Texto de la norma
Dec. No. 365-88 que modifica el Art. 4 del Decreto No. 860 del 8 de marzo de 1983.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 365-88
CONSIDERANDO: Que para evitar desvíos de impuestos en perjuicio del fisco por concepto de compra de inmuebles por extranjeros, se hace necesaria la presentación de un avalúo confesionado por la Dirección General del Catastro Nacional, a fin de establecer el valor del inmueble objeto de dicha compra,
VISTO el Decreto No.860 del 8 de marzo de 1983;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo Unico.- Se modifica el Artículo 4 del Decreto No.860 del 8 de marzo de 1983, para que en lo adelante rija de la manera siguiente:
"Artículo 4.- Las personas obligadas por este Decreto a obtener la autorización previa del Poder Ejecutivo, deberán elevar una solicitud al Presidente de la República, vía la Secretaría de Estado de Interior y Policía. Esta solicitud deberá contener:
a) La descripción del inmueble a adquirir, señalando su ubicación, extensión, mejoras construídas, nombre del dueño actual y valor de la operación a realizar,
b) Una declaración hecha por el dueño actual, de que está dispuesto a transferir a la persona extranjera la propiedad, con promesa de hacer la operación cuando se obtenga la autorización indicando el valor de la misma,
c) Una declaración jurada del adquirente, hecha mediante acto bajo firma privada, legalizada por un Notario Público, de que actúa en nombre propio y no como representante o testaferro de una tercera persona, indicando el origen de los fondos a emplear, y
d) Un avalúo del inmueble objeto de dicha compra emitido por la Dirección General de Catastro Nacional.
PARRAFO.- Cuando la solicitud satisfaga estos requisitos será tramitada por el Secretario de Estado de Interior y Policía al Presidente de la República, quien, si estima que la operación no afecta los intereses nacionales, otorgará la autorización administrativamente. La decisión del Presidente de la República, en caso de rechazo de la solicitud, no tendrá que ser motivada ni será objeto de ningún recurso."
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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