Texto de la norma
Dec. No. 59-88 que modifica la contribución escalonada sobre los ingresos excesivos de la exportación de café, establecida por la Ley No. 199 del 1975, fijada por el Decreto No. 51-86 del 19 de enero de 1986
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 59-88
CONSIDERANDO: Que los productores nacionales de café han solicitado la protección gubernamental para garantizar la rentabilidad de sus actividades, frente a la merma en los precios de venta de dicho artículo en el mercado internacional, así como el incremento que se ha operado en los costos de producción,
VISTA la recomendación del Secretario de Estado de Agricultura,
VISTA la Ley NO. 199, de fecha 4 de septiembre de 1975,
En ejercicio de l a s atribuciones que m e confiere e l A r t k u l o 55 de l a
ConstituciBn de la RepGblica, dicta el siguiente
D E C R E T Or
Articulo 1.- La contribuci6n escalonada sobre 10s ingresos excesivos de
la exportaci6n del caf8, establecida por l a Ley No.
199, de fecha 4 de
septiembre de 1975, fijada por e l Decreto N o . 51-86, del 19 de enero de 1986,
c
queda modificada para qye r i j a de la rnanera siguiente:
a) Cuando e l precio del quintal del caf6, calculado a1 t i p o de cambio que
r i j a a1 momento del registro de l a venta en e l Departamento del Caf6 de l a
Secretaria de Estado de Agricultura, exceda de 10s RD$250.00
y hasta 10s
RD$300.00, pagard un 30%1 y
b) Cuando el precio del quintal del cafg, calculado en la forma prevista
en e l l i t e r a l anterior, exceda de 10s RD$300.00, pagar6 un 40% sobre e l excedo
de dicho monto.
Y
Articulo 2.-
Queda exceptuado de las disposiciones del presente Decreto
e l cafe en existencia en poder de interrnediarios y exportadores, conforrne a1
inventario realizado por
l a Dirscci6n General del Caf6,
en base a
l a s
declaraciones juradas e l 1 4 de diciembre de
1987, depositadas
en dicha
oficina y en la Comisi6n Nacional del Caf6, e l cual pagar6 la contribuci6n
escalonada de acuerdo a las disposiciones del Decreto No.
51-86,
del 19 de
enero de 1986.
Artlculo 3 . - E l presente deroga el Drscreto No.
36-88 del 27 de enero de
y
modifica
y
sustituye
cualquier
o t r o
Decreto
o
disposici6n
'
administrativa que le sea contrario.
U
Articulo 4.-
Envzese a las Secretarlas de Estado de Finanzas y
de
Agricultura, a la Direccihn General de Aduanas y a l a Comisi6n Nacional del
Caf6, para 10s f i n e s correspondientes.
DADO
en Santo Doming0
de Guzmh,
D i s t r i t o Nacional,
Capital de la
Repfiblica Dominicana, a 10s cinco ( 5 ) dlas del m e s de febrero del a80 m i l
novecientos ochenta y
ochor
azo 144O de l a Independencia
y
125O de l a
Restauracidn.
JOAQUIN BALAGUER
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