Texto de la norma
Dec. No. 58-88 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 58-88
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, y sus modificaciones,
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados,
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley,
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La señora Nicolasa Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Luz Rodríguez.
Artículo 2.- El señor Alcadio López, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Pedro López.
Artículo 3.- La señorita Petronila Francisco, queda autorizada a cambiar su nombre por el Margarita Francisco.
Artículo 4.- El señor Agustín Vásquez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Augusto Vásquez.
Artículo 5.- El señor Leonor Eduardo Fabio, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Leonardo Fabio.
Artículo 6.- La señora Félix Mercedes Molina Abreu, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Felicia Mercedes Molina Abreu.
Artículo 7.- La señora Josefa Díaz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Josefa Díaz.
Artículo 8.- El señor Francisco Sánchez Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el Francisco Antonio Sánchez Pérez.
Artículo 9.- Queda derogado el Artículo 11 del Decreto No. 500-87, de fecha 24 de septiembre de 1987.
Artículo 10.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 11.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho, año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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