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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 56-88

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 feb de 1988fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9728Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 56-88 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 56-88 CONSIDERANDO: que las empresas MARQUEZ EXPORT, S. A., DOMINICANA INDUSTRIAL DE ORO, S. A., CANNON COUNTRY KNITTING MILLS, INC., CLAYTON OPERATIONS, S. A., ESPECIALIDADES EN PIELES, S. A., ESTRELLA LUMINOSA, S. A., HARF MANUFACTURING, S. A., PJL INTERNACIONAL, SAEDI TEXTIL INTERNACIONAL, INC., CARIBBEAN SERVICE DIVISION (PANAMA) INC., J. L. M. FASHION CORPORATION, S. A., y CEMENTOS DEL SUR, S. A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficio de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.- Res. No. 325-87-C, de fecha 28 de octubre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa MARQUEZ EXPORT, S. A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 2.- Res. No. 326-87-C, de fecha 28 de octubre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa DOMINICANA INDUSTRIAL DE ORO, S. A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 3.- Res. No. 327-87-C, de fecha 28 de octubre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa CANNON COUNTRY KNITTING MILLS, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 4.- Res. No. 328-87-C, de fecha 28 de octubre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa CLAYTON OPERATIONS, S. A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 5.- Res. No. 329-87-C, de fecha 28 de octubre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa ESPECIALIDADES EN PIELES, S. A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 6.- Res. No. 331-87-C, de fecha 18 de noviembre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa ESTRELLA LUMINOSA, S. A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 7.- Res. No. 332-87-C, de fecha 18 de noviembre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa HARF MANUFACTURING, S. A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 8.- Res. No. 333-87-C, de fecha 18 de noviembre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa PJL INTERNACIONAL, por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 9.- Res. No. 334-87-MC, de fecha 18 de noviembre de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No. 515-86-TC, de fecha 3 de diciembre de 1986, para incluir para el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa SAEDI TEXTIL INTERNACIONAL, INC., en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, se modifica, en consecuencia, el Decreto No. 100-87, de fecha 2 de marzo de 1987. 10.- Res. No. 351-87-V, de fecha 2 de diciembre de 1987, mediante la cual se autoriza a la empresa CARIBBEAN SERVICE DIVISION (PANAMA) INC, destinar al mercado local una proporción de su producción, siempre que sea inferior al 20% (veinte por ciento) y con la condición de que se cumpla con los requerimientos de los Artículos 10 y 18 de la Ley No. 299. 11.- Res. No. 335-87-MC, de fecha 18 de noviembre de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No. 270-87-C, de fecha 26 de junio de 1987, para incluir para el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa J. L. M. FASHION CORPORATION, S. A., en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 12.- Res. No. 202-87-MC, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 191-85-C y 51-86-MC, de fechas 17 de julio de 1985 y 29 de enero de 1986, respectivamente, a fin de que la empresa CEMENTOS DEL SUR, S. A. pueda: a) Utilizar cualquier combustible, además de carbón, exceptuando gasolina b) Instalar su planta física en los Parajes comprendidos dentro de los límites de la concesión minera El Curro; como lo son Boca de la Vereda, Las Caritas, Cueva Hedionda, Puerto Alejandro, Charco de Bador, Dámaso, Playa Los Jaquimeyes, municipios de Vicente Noble, Barahona y Azua, provincias de Azua y Barahona; y c) Insertar en la mencionada Resolución No. 191-85-C, el Artículo 2 del Decreto No. 262, de fecha 30 de septiembre de 1986, en cuanto a que la referida empresa se obliga a reservar hasta el veinte (20% del total de su producción de cementos en sus diferentes tipos y variedades, a fin de destinarlo a las necesidades que las obras del Estado Dominicano o el mercado nacional, demanden previo requerimiento del Poder Ejecutivo. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 262, de fecha 30 de septiembre de 1986. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho, año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona