Texto de la norma
Dec. No. 50-88 que concede el beneficio de la jubilación y les, asigna pensiones del Estado, a varios servidores de la Administración Pública
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 50-88
VISTA la Ley No. 379 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha ll de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas;
1.- Alfredo Féliz Alcántara, cédula de identificación No. [cédula], con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales.
2.- Silvia Delgadillo, cédula de identificación No. [cédula], con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales.
3.- Luis Montás Cuello, cédula de identificación No. [cédula], con una pensión del Estado de ciento noventitrés pesos con setenta centavos (RD$193.70) mensuales.
4.- Favio Núñez Simez, cédula de identificación No. [cédula], con una pensión del Estado de doscientos once pesos con cuarenta centavos (RD$211.40) mensuales.
5.- Tomás Antonio Moreno Pérez, cédula de identificación No. [cédula], con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales.
6.- José Mercedes Santos Espinal, cédula de identificación No. [cédula], con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales.
7.- José Miguel Gautier Abréu, cédula de identificación No. [cédula], con una pensión del Estado de trescientos veintitrés pésos con treintitrés centavos (RD$323.33) mensuales.
Artículo 2.- Quedan suprimidos los cargos desempeñados en el Museo de las Casas Reales por las personas señaladas en este Decreto.
Artículo 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho, año 144o de la Independencia y 125o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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