Texto de la norma
Dec. No. 36-88 que modifica la contribución escalonada sobre los ingresos excesivos de la exportación del café, dispuesta por la Ley No. 199 del 1975, fijada por el Decreto No.51-86 del 19 de enero de 1986
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 36-88
CONSIDERANDO: Que los productores nacionales de café han solicitado la protección gubernamental para garantizar la rentabilidad de sus actividades, frente a la merma en los precios de venta de dicho artículo en el mercado internacional, así como el incremento que se ha operado en los costos de producción;
VISTA la recomendación del Secretario de Estado de Agricultura,
VISTA la Ley No.199, de fecha 4 de septiembre de 1975,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La contribución escalonada sobre los ingresos excesivos de la exportación del café, establecida por la Ley No.199, de fecha 4 de septiembre de 1975, fijada por el Decreto No. 51-86, del 19 de enero de 1986, queda modificada para que rija de la manera siguiente:
a) Cuando el precio del quintal de café, calculado al tipo de cambio que rija al momento de su exportación, exceda de los RD$250.00 y hasta los RD$300.00, pagará un 30%.
b) Cuando el precio del quintal de café, calculado en la forma prevista en el literal anterior, exceda de los RD$300.00, pagará un 40% sobre el exceso de dicho monto.
Artículo 2.- Queda exceptuado de las disposiciones anteriores del presente Decreto el café en existencia en poder de intermediarios y exportadores, conforme al inventario realizado por la Dirección General del Café, en base a las declaraciones juradas el 14 de diciembre de 1987, depositadas en dicha oficina y en la Comisión Nacional del Café, el cual pagará la contribución escalonada de acuerdo a las disposiciones del Decreto No. 51-86, del 19 de enero de 1986.
Artículo 3.- El presente Decreto modifica y sustituye cualquier decreto o disposición administrativa que le sea contrario.
Artículo 4.- Envíese a las Secretarías de Finanzas y de Agricultura, a la Dirección General de Aduanas y a la Comisión Nacional del Café, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y ocho; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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