Texto de la norma
Dec. No. 18-88 que crea e integra una Comisión que tendrá a su cargo la representación del Estado Dominicano en todas las negociaciones que fuere necesario realizar con la Falconbridge Dominicana, C. por A., para la revisión del Contrato suscrito el 24 de diciembre de 1956, y sus modificaciones
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
J
”
NUMEFtOr 18-88
CONSIDERANDOr
Que e l Contrato suscrito entre e l Estado Dominicano y l a
empresa Falcombridge Dominicana, C. por A.,
que data del aiio 1956, se consertd
en condiciones desfavorables para e l pals!
CONSIDERANDOr Que ambas partes, en dicho Contrato, de comfin acuerdo, han
decidido
proceder
a
una
revisi6n
del
mismo
para
introducirle
l a s
modificaciones que juzguen necesarias con miras a resarcir a1 pais de la
p6rdida irreparable que para 61 representa la extraccidn de un recurso no
renovable sin que e l Estado perciba un beneficio adecuadot
VISTA las Resoluciones del Congreso Nacional, Nos.4559, 4620 y 502, de
fechas 1 0 de octubre de 1956, 12 de epero de 1957 y 2 de noviembre de 1969r
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere e l A r t k u l o 55 de la
Constitucidn de l a Repfiblica, dicto el siguiente
h
D E C R E T O I
Artkulo 1.- Se crea una Comisidn integrada por el Secretario de Estado de
Finanzas, quien l a presidirhp e l Secrekario de Estado de l a Presidencia, e l
Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo y el Director General de Mineria, l a
cual tendr6 a su cargo l a . representacidn del Estado Dominicano en todas l a s
negociaciones que fuere necesario realizar con l a Falconbridge Dominicana, C.
por A.,
para la revisi6n del Contrato suscrito en fecha 24 de diciembre de
1956 y
sus modificaciones,
entre e l Estado Dominicano y dicha empfesa,
relativo a la concesidn de explotaci6n minera de que disfruta esta filtima.
Articulo 2.-
La Comisidn podrd hacerse a s i s t i r de todos 10s t6cnicos que
estime necesarios para e l mejor desenvolviento de sus actividades y deber6
rendir a1 Poder Ejecutivo, a &s
tardar e l 31 de marzo de 1988, un informe en
torno a1 acuerdo a que se haya arribado entre l a s partes, para modificar e l
mencionado Contrato, de mapera t a l que l a RepGblica Dominicana perciba mayores
beneficios de l a explotaci6n minera que realiza l a Falconbridge Dominicana, C.
por A.
L
DADO en Santo Doming0 de G u d n , Distrito Nacional, Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s quince (15) dPas del mes de enero del aiio mil
novecientos ochenta y ochor azo 144O de la Independencia y 125O de la
Restaurac ibn.
JOAQUIN BFALAGUER
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