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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 18-88

que crea e integra una Comisión que tendrá a su cargo la representación del Estado Dominicano en todas las negociaciones que fuere necesario realizar con la Falconbridge Dominicana, C. por A., para la revisión del Contrato suscrito el 24 de diciembre de 1956, y sus modificaciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ene de 1988fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9726Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 18-88 que crea e integra una Comisión que tendrá a su cargo la representación del Estado Dominicano en todas las negociaciones que fuere necesario realizar con la Falconbridge Dominicana, C. por A., para la revisión del Contrato suscrito el 24 de diciembre de 1956, y sus modificaciones JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana J ” NUMEFtOr 18-88 CONSIDERANDOr Que e l Contrato suscrito entre e l Estado Dominicano y l a empresa Falcombridge Dominicana, C. por A., que data del aiio 1956, se consertd en condiciones desfavorables para e l pals! CONSIDERANDOr Que ambas partes, en dicho Contrato, de comfin acuerdo, han decidido proceder a una revisi6n del mismo para introducirle l a s modificaciones que juzguen necesarias con miras a resarcir a1 pais de la p6rdida irreparable que para 61 representa la extraccidn de un recurso no renovable sin que e l Estado perciba un beneficio adecuadot VISTA las Resoluciones del Congreso Nacional, Nos.4559, 4620 y 502, de fechas 1 0 de octubre de 1956, 12 de epero de 1957 y 2 de noviembre de 1969r En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l A r t k u l o 55 de la Constitucidn de l a Repfiblica, dicto el siguiente h D E C R E T O I Artkulo 1.- Se crea una Comisidn integrada por el Secretario de Estado de Finanzas, quien l a presidirhp e l Secrekario de Estado de l a Presidencia, e l Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo y el Director General de Mineria, l a cual tendr6 a su cargo l a . representacidn del Estado Dominicano en todas l a s negociaciones que fuere necesario realizar con l a Falconbridge Dominicana, C. por A., para la revisi6n del Contrato suscrito en fecha 24 de diciembre de 1956 y sus modificaciones, entre e l Estado Dominicano y dicha empfesa, relativo a la concesidn de explotaci6n minera de que disfruta esta filtima. Articulo 2.- La Comisidn podrd hacerse a s i s t i r de todos 10s t6cnicos que estime necesarios para e l mejor desenvolviento de sus actividades y deber6 rendir a1 Poder Ejecutivo, a &s tardar e l 31 de marzo de 1988, un informe en torno a1 acuerdo a que se haya arribado entre l a s partes, para modificar e l mencionado Contrato, de mapera t a l que l a RepGblica Dominicana perciba mayores beneficios de l a explotaci6n minera que realiza l a Falconbridge Dominicana, C. por A. L DADO en Santo Doming0 de G u d n , Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s quince (15) dPas del mes de enero del aiio mil novecientos ochenta y ochor azo 144O de la Independencia y 125O de la Restaurac ibn. JOAQUIN BFALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona