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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 17-88

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ene de 1988fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9726Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 17-88 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 17-88 CONSIDERANDO: Que las empresas THREE STAR FASHION (DOMINICANA, C. POR A.), TWO-OO ENTERPRISES, INC., CARI-FLO MANUFATURING CORPORATION, J.L.M. FASHION CORPORATION, S. A., INTERSPACE INDUSTRIES CORP., S. A., NAMREH CORP., JAO WORLD, S. A., YU HWA HONDURAS, LTD., KNITCRAFT MANUFACTURING LIMITED, S. A., RAYMA CORPORATION S.A., BOND ST. MANUFACTURING, INC., CORPORACION CONTINENTAL DE MANUFACTURAS, S.A., MANUFACTURAS BERIT'S, S.A., M.V. INTERNATIONAL, S.A., CARIBBEAN SERVICE (DIVISION PANAMA), INC., INGOSA ELECTRIC CORPORATION, JAGGA LIMITED, ELITE DOMINICANA, S.A., BARCLAY MANUFACTURING, S.A., ROLASCO P.V. INC., CHECK/POINT CARIBBEAN INC., KORINNA MANUFACTURING, S.A., E INTEGRATED ELECTRONICS INTERNATIONAL, INC., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.- Res. No.254-87-C, de fecha 5 de agosto de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa THREE STAR FASHION (DOMINICANA, C. POR A.), por término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 2.- Res. No.255-87-RC, de fecha 5 de agosto de 1987, mediante la cual se reclasifica a la empresa TWO-OO ENTERPRISES, INC., por el término de cinco (5) años con efectividad a partir del 24 de abril de 1985 en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 3.- Res.- No.269-87-C, de fecha 26 de agosto de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa CARI-FLO MANUFACTURING CORPORATION, por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 4.- Res. No.270-87-C, de fecha 26 de agosto de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa J.L.M. FASHION CORPORATION, S.A., por el término de doce (12) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 5.- Res. No.271-87-C, de fecha 26 de agosto de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa INTERSPACE INDUSTRIES CORP., S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 6.- Res. No.272-87-C, de fecha 26 de agosto de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa NAMREH CORP., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 7.- Res. No.273-87-C, de fecha 26 de agosto de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa JAO WORLD, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 8.- Res. No.274-87-MC, de fecha 26 de agosto de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No.23-83-C, de fecha 15 de marzo de 1983, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa YU HWA HONDURAS, LTD., en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se consigna en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.1028, de fecha 2 de mayo de 1983. 9.- Res. No.275-87-MC, de fecha 26 de agosto de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No.181-81-C, de fecha 2 de junio de 1981, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa KNITCRAFT MANUFACTURING LIMITED, S.A., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2670 de fecha 11 de agosto de 1981. 10.- Res. No.276-87-MC, de fecha 26 de agosto de 1987 mediante la cual se modifica la Resolución No.197-87-C, de fecha 24 de junio de 1987, para que el Artículo 1ro. de la misma quede consignado de la manera como aparece en el Ordinal Unico de dicha resolución, la cual fue dictada en favor de la empresa RAYMA CORPORATION, S.A. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.477-87, de fecha 11 de septiembre de 1987. 11.- Res. No.286-87-C, de fecha 30 de septiembre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa BOND ST. MANUFACTURING, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 12.- Res. No.287-87-C, de fecha 30 de septiembre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa CORPORACION CONTINENTAL DE MANUFACTURAS, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 13.- Res. No.288-87-C, de fecha 30 de septiembre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa MANUFACTURAS BERIT'S, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 14.- Res. No.289-87-C, de fecha 30 de septiembre de 1987, dictada en favor de la empresa M.V. INTERNACIONAL, S.A., para: a) Dejar sin efecto las Resoluciones Nos.268-84-C y 53-85-MC, de fechas 8 de agosto de 1984 y 13 de mayo de 1985, respectivamente, por no haberr cumplido la aludida empresa con la condición consignada en la letra (a) de la primera resolución quedando asimismo nula la segunda resolución; b) Clasificar a la referida empresa por el término de quince (15) años en la Categoría A; c) Concederle exoneración en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Tercero de dicha resolución; y d) Quedan derogados los Acápites 7) y 4) de los Decretos Nos.2439 y 3002 de fecha, 20 de octubre de 1984 y 23 de mayo de 1985, respectivamente. 15.- Res. No.290-87-MC, de fecha 30 de septiembre de 1987, que modifica la Resolución No.192-87-C, de fecha 24 de junio de 1987 para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CARIBBEAN SERVICE (DIVISION PANAMA), INC., en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.477-87, de fecha 11 de septiembre de 1987. 16.- Res. No.307-87-C, de fecha 14 de octubre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa INGOSA ELECTRIC CORPORATION, por el término de ocho (8) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 17.- Res. No.308-87-C, de fecha 14 de octubre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa JAGGA LIMITED, por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 18.- Res. No.309-87-C, de fecha 14 de octubre de 1987 mediante la cual se clasifica a la empresa ELITE DOMINICANA, S.A., por término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 19.- Res. No.310-87-C, de fecha 14 de octubre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa BARCLAY MANUFACTURING, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 20.- Res. No.311-87-C, de fecha 14 de octubre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa ROLASCO P.V. INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 21.- Res. No.312-87-C, de fecha 14 de octubre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa CHECK/POINT CARIBBEAN INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 22.- Res. No.313-87-C, de fecha 14 de octubre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa KORINA MANUFACTURING, S.A. por el término de quince (15) años, en la Categoría A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 23.- Res. No.291-87-V, de fecha 30 de septiembre de 1987, mediante la cual se deja sin efecto el traspaso autorizado a favor de la SOCIEDAD BETA FMG, CO., en virtud de la Resolución Nó.239-87-TC, de fecha 22 de julio de 1987. Asimismo, se mantiene la clasificación otorgada a la empresa INTEGRATED ELECTRONICS INTERNATIONAL, INC, en virtud de la citada resolución No.17-74-C, de fecha 12 de febrero de 1974. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.477-87, de fecha 11 de septiembre de 1987. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y ocho; año 144° de la Independencia y 125 ° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona