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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 218-88

QUE AUTORIZA A VARIOS EXTRANJEROS A ADQUIRIR INMUEBLES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 may de 1988fecha
Otrostipo
G. O. 9734Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 218-88 que autoriza a varios extranjeros a adquirir inmuebles. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 218-88 VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, han elevado al Poder Ejecutivo las personas detalladas en la parte dispositiva del presente Decreto, VISTO el Decreto No.2543, de fecha 22 de marzo de 1945 sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros, modificado por el Decreto No.860, de fecha 8 de 1983, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. D E C R E T O: Artículo 1.- Se autoriza a las personas descritas a continuación, para que en su calidad de extranjeros, puedan adquirir los inmuebles que se describen, por los precios que se consignan: A.A la señorita Sharon Ann Nickerson, para que en su calidad de extranjera, adquiera por el precio total de RD$43,200.00 (CUARENTITRES MIL DOSCIENTOS PESOS DOMINICANOS), del señor Angelo Maio, una porción de terreno con una extensión superficial de 225,182 metros cuadrados dentro de las Parcelas Nos.40 y 64 del Distrito Catastral No.12 del municipio de Puerto Plata. B.A la "Compañía Dominicana de Teléfonos", C. por A. (CODETEL), para que en su calidad de compañía extranjera, adquiera los inmuebles descritos a continuación: 1.- De la "Compañía Inversiones Costamar, S.A., (INVEMAR), por el precio total de RD$227,287.50 (DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS), el local comercial No.47 del Condominio Centro Comercial Plaza Turisol, local con un área de construcción de 50 metros cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.69 del Distrito Catastral No.9 del municipio de Puerto Plata. 2.- Del señor Francisco Jesús Polanco, por el precio total de RD$25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS), una porción de terreno con una extensión superficial de 561.98 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.1117 del Distrito Catastral No.7 del municipio de Cotuí. C. Al señor José Matos Piñeiro, para que en su calidad de extranjero, adquiera por el precio total de RD$29,588.72 (VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTIOCHO PESOS CON SETENTIDOS CENTAVOS), del señor Francisco Antonio Polanco Ramos, una porción de terreno con una extensión superficial de 48.24 tareas dentro de las Parcelas Nos.1229-1252 y 1232 parte, del Distrito Catastral No.4 y 4/11 del municipio de Tamboril. D. Al señor Sebastián Bindhardt, para que en su calidad de extranjero, adquiera por el precio total de RD$31,443.00 (TREINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTITRES PESOS DOMINICANOS), del señor Franz Josef Kiechle, una porción de terreno con una extensión superficial de 6,288.60 metros de la Parcela No.4, porción 1-1 del Distrito Catastral No.59/1era., del municipio de Nagua. E. A los señores Alvaro Flores y Navys Flores, para que en sus calidades de extranjeros, adquieran por el precio total de RD$18,000.00 (DIEZ Y OCHO MIL DOMINICANOS), del señor Darío Carpio, una porción de terreno con una extensión superficial de 9 tareas nacionales dentro de la Parcela No.143 del Distrito Catastral No.11/4 del municipio de Higuey. F. Al señor Joachim Barkhausen, para que en su calidad de extranjero adquiera por el precio total de RD$510,800.00 (QUINIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS DOMINICANOS), de la compañía Ginebra Santoni, S.A. (GINSANSA), una porción de terreno con una extensión superficial de 1,000 metros cuadrados y sus mejoras consistente en una casa de dos plantas con 350.44 metros cuadrados de contrucción, dentro de la Parcela No.108-F-6-B-1-A-5-A-Ref., del Distrito Catastral No.2 del Distrito Nacional. G. A las compañías "Hoteles y Complejos Turísticos", S.A. e "Iberhotel", S.A. y al señor Salvador Frigola Gallo, para que en sus calidades de extranjeros, adquieran por el precio total de RD$613,378.28 (SEISCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTIOCHO PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS), de los señores Dr. Bruno Aponte Cotes, Paula Elena Aponte C., Estervina Aponte C., Juana Emilia Aponte C., Nirva Lochart, Julio Lochart, Ramona Lochart de Cedeño, Susana Lochart C., y Carmen de la Candelaria Lochard Aponte, una porción de terreno con una extensión superficial de 766.722 tareas nacionales, dentro de las Parcelas Nos.9-A-Ref.-6, 9-A-Ref.-7, 9-A-Ref.-8, 9-A-Ref.-19, 9-A-Ref.-1, 9-A-Ref.-2, 9-A-Ref.-3, 9-A-Ref.-4 y 9-A-Ref.-5, del Distrito Catastral No.1 del municipio de Ramón Santana. Esta porción de terreno contiene nueve (9) parcelas, cinco con áreas de 30.67 tareas cada una y cuatro con áreas de 153.343 tareas cada una. H. A la compañía "Río Rojo Development Limited", para que en su calidad de compañía extranjera, adquiera por el precio total de RD$640,000.00 (SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS DOMINICANOS), de la compañía "Condotel Dorado", S.A., la planta baja del edificio W, consistente en los Apartamentos W-101, W-102, W-103 y W-104 del Proyecto Turístico Village Caribe en Playa Dorada, con una extensión superficial de 511 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.26-A-Ref.-28 del Distrito Catastral No.9 del municipio de Puerto Plata. Artículo 2.- Se autoriza a la "Oversas Private Investment Corporation", (Opic) para que en su calidad de compañía extranjera, inscriba una hipoteca en primer rango a su favor por la suma de US$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES), sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 4,388 metros cuadrados, dentro del solar No.1, Porción Q, del Distrito Catastral No.1 del municipio de Cabral, propiedad de la Compañía "Industria Agromarina del Caribe", S.A. Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona