Texto de la norma
Dec. No. 216-88 que encarga a la Dirección General de Aduanas del cobro de la comisión de cambio, establecida en la Segunda Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 12 de noviembre de 1987, y dicta otras disposiciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 216-88
VISTA la Segunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria el día 12 de noviembre de 1987, que elevó al 20% la comisión de cambio a las importaciones,
VISTO el mecanismo operativo establecido por el Banco Central para la aplicación de la Segunda Resolución del 12 de noviembre de 1987 de la Junta Monetaria, en el cual se establecen las responsabilidades de la Colecturías de Aduanas,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- El cobro de la comisión de cambio establecida en la Segunda Resolución de la Junta Monetaria del 12 de noviembre de 1987, estará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Aduanas de la Secretaría de Estado de Finanzas, a partir de la publicación oficial del presente Decreto, la Dirección General de Aduanas establecerá los procedimientos que estime adecuados y oportunos para completar el mecanismo diseñado al respecto.
Artículo 2.- La Dirección General de Aduanas depositará, en una cuenta especial abierta en la Tesorería Nacional de la República Dominicana, denominada CUENTA PARA EL PAGO DE LA DEUDA EXTERNA, los recursos recaudados por la aplicación de la referida resolución.
Articulo 3.- El Banco Central de la República Dominicana presentará mensualmente, con diez (10) días de antelación, por lo menos, a la fecha del cierre de cada mes, una relación de los vencimientos correspondientes al mes subsiguiente de los pagos de la deuda externa, cuyos pesos deban ser aportados por el Gobierno Central. El Poder Ejecutivo establecerá el orden de prioridad de dichos pagos, indicando aquellos que deban ser efectuados de inmediato.
Artículo 4.- Una vez autorizados los pagos en dólares por el Poder Ejecutivo, el Tesorero Nacional efectuará a favor del Banco Central los pagos en pesos calculados a la tasa de cambio establecidas para este tipo de transacciones.
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DADO
en Santo Domingo de G u d n , Distrito Nacional,
Capital de l a
Repilblica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del m e s de a b r i l del azo m i l
novecientos ochenta y ochor
aiio 1450 de l a Independencia y
1250 de l a
Restauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
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