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Decreto

Decreto 214-88

que autoriza a varias personas físicas y morales a cambiar el uso de terrenos, conforme las recomendaciones hechas por el Departamento de Infraestructura Turística del Banco Central

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 abr de 1988fecha
Otrostipo
G. O. 9733Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 214-88 que autoriza a varias personas físicas y morales a cambiar el uso de terrenos, conforme las recomendaciones hechas por el Departamento de Infraestructura Turística del Banco Central. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 214-88 VISTAS las solicitudes que han elevado al Poder Ejecutivo las personas detalladas en la parte dispositiva del presente Decreto, VISTO el Decreto No. 3139, de fecha 22 de marzo de 1982, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- Se autoriza a las personas detalladas a continuación a cambiar el uso de los terrenos descritos, conforme a las recomendaciones hechas en cada caso por el Departamento de Infraestructura Turística (INFRATUR), del Banco Central de la República Dominicana. a) A la empresa "Duluc López y Asociados", al cambio de uso de suelo de la Parcela No.25, del Distrito Catastral No.5., del municipio de Puerto Plata, de "Zona de Protección de Costa" a "Zona Desarrollable", con el objeto de que proceda a desarrollar el proyecto turístico "Terrazas Las Palmas". b) A la empresa "Hotelera del Norte", C, por A., al cambio de uso de suelo de una porción de terreno con una extensión de 151,000 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 1272 en Playa Caletón, municipio de Río San Juan, provincia María Trinidad Sánchez, con el objeto de que porceda a desarrollar un proyecto turístico de 150 habitaciones y áreas de recreación en dicha extensión de terreno. c) A la empresa "Colina Sol y Mar", C. por A., al cambio de uso de suelo de la Parcela No. 58, del Distrito Catastral No. 3, del municipio de Puerto Plata, de "Area Restringida del Aeropuerto" al de "Zona Desarrollable", con el objeto de que proceda a desarrollar el Proyecto turístico "Colina Sol y Mar". d) Al Licenciado Luis Bretón para que pueda modificar la altura de un Proyecto turístico en Costambar, aumentándolo a cuatro (4) plantas, manteniendo la altura máxima de ll.00 metros, con una densidad máxima de 144 hab/ ha. e) Al señor José Castillo Capellán, al cambio de uso de suelo de las parcela Nos. 220 y 22l del Distrito Catastral No.3, del municipio de Puerto Plata, de "Zona del Aeropuerto reservada para uso del mismo" al de "Zona Desarrollable", con el objeto de que próceda a realizar construcciones turísticas en dichas parcelas, siempre que dichas construcciones cumplan con todas las formalidades de altura señalados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Turismo, a la Marina de Guerra y al Banco Central, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho, año 145º de la Independencia y 125º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona