Texto de la norma
Dec. No. 131-88 que declara de utilidad p3blica e inter& social una porci6n
de terreno en esta ciudad, para ser destinada a la construccidn de viviendas
para las personas afectadas con motivo de 10s trabajos de ampliaci6n de la
Avenida Jos6 Contreras y del embellecimiento del Parque Mirador del Sur.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de l a RepGblica Dominicana
J
NUMEROr 131-88
CONSIDERANDOr
Que para l a construcci6n de viviendas de inter& social
destinadas a las personas afectadas con motivo de 10s trabajos de ampliaci6n
de l a Avenida Jos6 Contreras y de embellecimiento de 10s farallones del Parque
Mirador del Sur, de esta ciudad, es de vital importancia l a adquisici6n por e l
Estado Dominicano de una porcidn de terreno propiedad de particularesr
VISTA l a Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de
Expropiaci6n, y sus modificacionesr
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere e l Articulo 55 de la
Constituci6n de la RepGblica, dicto e l siguiente
D E C R E T O r
Articulo 1.- Se declara de utilidad pGblica e inter& social para ser
destinada a la construcci6n de viviendas para las personas afectadas con ,
motivo de 10s trabajos de ampliacidn de l a Avenida Jose Contreras y de
*
embellecimiento del Parque Mirador del Sur, de esta ciudad, la adquisicidn por
J
e l Estado Dominicano de l a Parcela No. 1-Prov. -B del Distrito Catastral No. 2,
Seccidn Haina, lugar Algodonal, Distrito Nacional, con una extensi6n de 50,000
m&&
cuadrados, propiedad del sei5or Juan Velhzquez.
Articulo
2.-
En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con e l
propietario del inmueble precedentemente indicado para su adquisicidn de grado
a
grado por
e l Estado Dominicano,
e l Administrador
General
de Bienes
Nacionales
realizarh
todos
10s actos,
procedimientos
y
recursos,tanto
ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las Leyes, para obtener la
expropiaci6n del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que e l Estado Dominicano entre en
posicidn del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de
inmediato,
10s trabajos sezalados,
luego de ser cumplidos 10s requisitos
exigidos por e l Artzculo 13 de l a Ley No.344,
del 29 de julio de 1943,
modificada por l a Ley No.471, del 2 de noviembre de 1964.
Articulo 4.-
La entrada en posicidn por e l Estado Dominican0 de l a
mencionada Parcela, serh 'ejecutada por e l Abogado del Estado, por tratarse de
inmueble registrado, a1 tenor de :Lo dispuesto por l a Ley No.486,
del 1 0 de
noviembre de 1964, que agrega un Phrrafo I1 a1 Artlculo 13 de la Ley No.344,
de fecha 29 de julio de 1943.
Artlculo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un
beneficio especial de 10s sefialadals trabajos, estargn sujetos a1 pago de l a
contribucidn prevista por e l Artkulo lro. de l a Ley No.1849, de fecha 27 de
noviembre de 1948, sobre Contribucidn a las Obras EGblicas que Beneficien
Terrenos Particulares, de acuerdo con l a s normas establecidas por dicha Ley.
'4
Artlculo 6.- Envlese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1
Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
"2*.
DADO en Santo Doming0 de Ghzmgn,
Distrito Nacional,
Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s catorce (14) dlas del mes de marzo del afio mil
novecientos ochenta y ocho;
aso 145O de l a Independencia y l25O de l a
Restauracidn.
JOAQUIN BALAGUER
,4
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