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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 131-88

que declara de utilidad p3blica e inter& social una porci6n de terreno en esta ciudad, para ser destinada a la construccidn de viviendas para las personas afectadas con motivo de 10s trabajos de ampliaci6n de la Avenida Jos6 Contreras y del embellecimiento del Parque Mirador del Sur

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 1988fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 9730Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 131-88 que declara de utilidad p3blica e inter& social una porci6n de terreno en esta ciudad, para ser destinada a la construccidn de viviendas para las personas afectadas con motivo de 10s trabajos de ampliaci6n de la Avenida Jos6 Contreras y del embellecimiento del Parque Mirador del Sur. JOAQUIN BALAGUER Presidente de l a RepGblica Dominicana J NUMEROr 131-88 CONSIDERANDOr Que para l a construcci6n de viviendas de inter& social destinadas a las personas afectadas con motivo de 10s trabajos de ampliaci6n de l a Avenida Jos6 Contreras y de embellecimiento de 10s farallones del Parque Mirador del Sur, de esta ciudad, es de vital importancia l a adquisici6n por e l Estado Dominicano de una porcidn de terreno propiedad de particularesr VISTA l a Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiaci6n, y sus modificacionesr En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de la Constituci6n de la RepGblica, dicto e l siguiente D E C R E T O r Articulo 1.- Se declara de utilidad pGblica e inter& social para ser destinada a la construcci6n de viviendas para las personas afectadas con , motivo de 10s trabajos de ampliacidn de l a Avenida Jose Contreras y de * embellecimiento del Parque Mirador del Sur, de esta ciudad, la adquisicidn por J e l Estado Dominicano de l a Parcela No. 1-Prov. -B del Distrito Catastral No. 2, Seccidn Haina, lugar Algodonal, Distrito Nacional, con una extensi6n de 50,000 m&& cuadrados, propiedad del sei5or Juan Velhzquez. Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con e l propietario del inmueble precedentemente indicado para su adquisicidn de grado a grado por e l Estado Dominicano, e l Administrador General de Bienes Nacionales realizarh todos 10s actos, procedimientos y recursos,tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las Leyes, para obtener la expropiaci6n del mismo. Articulo 3.- Se declara de urgencia que e l Estado Dominicano entre en posicidn del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, 10s trabajos sezalados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por e l Artzculo 13 de l a Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por l a Ley No.471, del 2 de noviembre de 1964. Articulo 4.- La entrada en posicidn por e l Estado Dominican0 de l a mencionada Parcela, serh 'ejecutada por e l Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado, a1 tenor de :Lo dispuesto por l a Ley No.486, del 1 0 de noviembre de 1964, que agrega un Phrrafo I1 a1 Artlculo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943. Artlculo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de 10s sefialadals trabajos, estargn sujetos a1 pago de l a contribucidn prevista por e l Artkulo lro. de l a Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribucidn a las Obras EGblicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con l a s normas establecidas por dicha Ley. '4 Artlculo 6.- Envlese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. "2*. DADO en Santo Doming0 de Ghzmgn, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s catorce (14) dlas del mes de marzo del afio mil novecientos ochenta y ocho; aso 145O de l a Independencia y l25O de l a Restauracidn. JOAQUIN BALAGUER ,4

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona