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Dec. No. 88-88 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 88-88
CONSIDERANDO que las empresas VIDRIOS Y PLASTICOS, C. POR A.; PROYECTO ELECTRO-INDUSTRIALES, S. A.; INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA, S.A.; y CARTONERA ALFREDO HUED, C. POR A.; CREACIONES DOMINICANAS LAURA, S. A.; GARCIA y CAMARA, C. POR A.; LECHE FRESCA, C. POR A.; M. ANTUÑA & SUCS., C. POR A.; 3M DOMINICANA, S. A.; ITAL-GELATO, C.POR A.; INDUSTRIA DOMINICANA DE GRASAS COMESTIBLES, S. A. (IDOGRASCO); FABRICA DE PEGAMENTO RECAL, S. A.; C. P.I. DOMINICANA, S.A.; ALIMENTOS Y BEBIDAS, S. A.; CESAR IGLESIAS, C. POR A.; INGREDIENTES DEL CARIBE, S. A.; VINILON, DE FERNANDO MEJIA (DUEÑO UNICO); AJFA, SOCIEDAD ANONIMA; REFRICENTRO ALCANTARA, C. POR A.; LEVAPAN DOMINICANA, S. A.; INTER-QUIMICA, S. A.; PASTEURIZADORA RICA, C. POR A.; SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS, S. A. (SODOCAL); LABORATORIOS SCHOTBORGH, C. POR A.; LABORATORIOS KEY, C. POR A.; CORONA INDUSTRIAL, S. A.; INDUSTRIA DE PINTURAS POPULAR, C. POR A.; INDUSTRIAL CONSTRUCTURA, C. POR A.; CHEN LIN CHUN YIN; BATERIAS OLIMPO, C. POR A.; LA CASA DEL RESORTE; KONEX, C. POR A.; AGENCIAS PEREYRA, C. POR A. (DIV. INDUSTRIAL); INDUSTRIALES Y ENSAMBLEJES, C. POR A.; ITAL DOMINICAN CAR, C. POR A.; INDUSTRIAS GALAXIA, C. POR A.; INDUSTRIAS CUERVO, C. POR A.; FIBRAS SINTETICAS DOMINICANAS, C. POR A.; FRIGOR, C. POR A.; BATERIAS EDISON, S. A.; GASES REFRIGERANTES, C. POR A.; LA ESTRELLA, S. A.; INDUSTRIA RODAR, S. A.; INDUSTRIAS ALONZO, C. POR A.; VENTILADORES NACIONALES, S. A.; QUISQUEYA COMERCIAL, C. X A.; E. LEON JIMENEZ, C. POR A.; CORTES HNOS. & CO., C. POR A.; MABRANO & CO., C. POR A.; Y SENRA TOOL & DIE, S. A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizar los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No.352-87-MC, de fecha 2 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No. 163-85-RC, de fecha 12 de junio de 1985, dictada en favor de la empresa VIDRIOS Y PLASTICOS, C. POR A., a fin de que el renglón "Vidrios Plásticos (PLEXIGLASS)", quede consignado de la manera que aparece en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3304, de fecha ll de septiembre de 1985.
2.- Res. No. 353-87-MC, de fecha 2 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No. 120-86-MC, de fecha 19 de marzo de 1986, dictada en favor de la empresa PROYECTOS ELECTRO-INDUSTRIALES, S. A., a fin de que el renglón aisladores de alto voltaje quede designado tal como aparece en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 532-86, de fecha 26 de junio de 1986.
3.- Res. No. 365-87-V, de fecha 2 de diciembre de 1987, mediante la cual se autoriza a las empresas INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA, S. A., y CARTONERA ALFREDO HUED, C. POR A., la importación exonerada del pago de los derechos e impuestos de importación en proporción de un 60%, las cantidades de cartoncillo para corrugar que se indican en el Ordinal Primero de dicha resolución y que corresponde a un período de noventa (90) días, o sea al 25% de su consumo anual, proyectado a diciembre de 1987.
4.-Res. No. 366-87-C, de fecha 9 de diciembre de 1987, mediante la cual se clasifica la empresa CREACIONES DOMINICANAS LAURA, S. A., por el término de ocho (8) años en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración por el término de ocho (8) años, en proporción de un 60% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No. 367-87-RC, de fecha 9 de diciembre de 1987, mediante la cual se reclasifica por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 28 de mayo de 1987, a la empresa GARCIA Y CAMARA, C. POR A., en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 60, 70 y 90% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.- Res. No. 368-87-RC, de fecha 9 de diciembre de 1987, mediante la cual se reclasifica por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 27 diciembre 1987, a la empresa LECHA FRESCA, C. POR A. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.- Res. No. 369-87-MC, de fecha 9 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No.432-85-RC, de fecha 18 de diciembre de 1985, para a) Autorizar a la empresa M. ANTUÑA & SUCS., C. POR A., la fabricación de gorras y viseras, al amparo de la reclasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales, y b) Incluir por el resto de período de la reclasificación que disfruta la referida empresa, en proporción de un 50 y 90% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.223-86, de fecha 17 de marzo de 1986.
8.- Res. No 370-87-MC, de fecha 9 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No. 34-86-RC, de fecha 29 de enero de 1986, dictada en favor de la empresa 3M DOMINICANA, S. A., para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 70 y 90% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 352-86, de fecha 28 de abril de 1986.
9.- Res. No.371-87-MC, de fecha 9 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No. 373-86-C, de fecha 23 de julio de 1986, dictada a favor de la empresa ITAL-GELATO, C. POR A., para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 30% de exoneración de pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 468, de fecha 9 de diciembre de 1986.
10.- Res. No. 372-87-MC, de fecha 9 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 110-81-C, 211-83-MC, 133-84-MC, 216-84-MC, 353-85-MC, 182-86-MC, 387-86-MC y 486-86-MC, de fechas 7 de abril de 1981, 28 de septiembre de 1983, 11 de abril de 1984, 27 de junio de 1984, 30 de octubre de 1985, 30 de abril de 1986, 23 de julio de 1986 y 5 de noviembre de 1986, respectivamente, dictadas en favor de la empresa INDUSTRIA DOMINICANA DE GRASAS COMESTIBLES, S. A. (INDOGRASCO), para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 70, 80, 85 y 90% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto
sea necesario, los Decretos Nos. 2491, 1637, 2075, 2249, 63-86, 738-86 y 470, de fechas 8 de junio de 1981, 7 de diciembre de 1983, 26 de junio de 1984, 20 de agosto de 1984, 24 de enero de 1986, 12 de agosto de 1986 y 9 de diciembre de 1986, respectivamente.
11.- Res. No.373-87-MC, de fecha 9 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 138-82-RC, 369-82-MC y 13-84-MC, de fechas 27 de abril de 1982, 25 de noviembre de 1982 y 19 de enero 1984, respectivamente, dictadas en favor de la empresa FABRICA DE PEGAMENTO REGAL, S. A., para incluir por el resto del período de reclasificación que disfruta la aludida empresa en proporción de un 90% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 218, 761 y 1882, de fechas 9 de septiembre de 1982, 16 de febrero de 1983 y 19 de marzo de 1984, respectivamente.
12.- Res. No. 374-87-MC, de fecha 9 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No.484-86-RC, de fecha 5 de noviembre de 1986, para a) Autorizar a la empresa C. P. I. DOMINICANA, S. A., la fabricación de nuevos tipos de tintes, así como pinturas sella techo y thinner, al amparo de la reclasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; b) Incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la referida empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 95-87, del 2 de marzo de 1987.
13.- Res. No. 375 de fecha 9 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No.27-87-RC, de fecha 11 de febrero de 1987, dictada a favor de la empresa ALIMENTOS Y BEBIDAS, S. A., para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la aludia empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.271-87, de fecha 21 de mayo de 1987.
14.- Res. No.376-87-MC, de fecha 9 diciembre de 1987, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 75-83-C, 323-83-MC, 9-85 -MC, 221-85-MC y 37-86-MC, de fechas 10 de mayo de 1983, 22 de diciembre de 1983, 16 de enero de 1985, 31 de julio de 1985 y 29 de enero de 1986, respectivamente, dictadas en favor de la empresa CESAR IGLESIAS, C. POR A., para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima consignada en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1230, 1854, 3079, 3345 y 352, de fechas 13 de julio de 1983, 2 de marzo de 1984, 26 de junio de 1985, 26 de septiembre de 1985 y 2 de mayo de 1986, respectivamente.
15.- Res. No. 377-87-MC, de fecha 9 de diciembre de de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No. 301-86-RC, de fecha 25 de junio de 1986, dictada en favor de la empresa INGREDIENTES DEL CARIBE, S. A. (INCARI), para aumentar por el resto del período del reclasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 467, de fecha 9 de diciembre de 1986.
16.- Res. No. 378-87-MC, de fecha 9 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 316-79-C y 123-80-MC, de fechas 5 diciembre de 1979 y 24 de abril de 1980, respectivamente, dictadas en favor de la empresa VINILON, DE FERNANDO MEJIA (DUEÑO UNICO), para aumentar por el resto de del período de la clasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 70% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima consignada en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1842, de fecha 8 de julio de 1980.
17.- Res. No.379-87-MC, de fecha 9 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 443-85-CN y 543-86-MC, de fecha 18 de diciembre de 1985 y 17 de diciembre de 1986, respectivamente, dictadas en favor de la empresa AJFA, SOCIEDAD ANONIMA, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 40, 70 y 90% de exoneración que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 325-86 y 273-87, de fechas 21 de marzo de 1986 y 21 de mayo de 1987, respectivamente.
18.- Res. No. 380-87-MC, de fecha 9 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 283-80-C y 63-81-MC, de fechas 9 de octubre de 1980 y ll de marzo de 1981, respectivamente, para a) Autorizar a la empresa REFRICENTRO ALCANTARA, C. POR A., la fabricación de máquinas para la elaboración de hielo, al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y b) Aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la referida empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto se necesario, los Decretos Nos. 2748 y 2808, de fechas 9 de septiembre y 14 de octubre de 1981, respectivamente.
19.- Res. No. 381-87-MC, de fecha 9 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 372-82-MC, y 86-83-MC, de fechas 25 de noviembre de 1982 y 31 de mayo de l983, respectivamente, dictadas en favor de la empresa LEVAPAN DOMINICANA, S. A., para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 60, 70 y 90% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación
que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 761 y 1231, de fechas 1 de febrero y 3 de julio de 1983, respectivamente.
20.- Res. No. 382-87-MC, de fecha 9 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 83-75-C, 330-81-MC, 416-81-MC y 337-82-MC, de fechas 27 de junio de 1975, 6 de octubre de 1981, 17 de noviembre de 1981 y 10 de agosto de 1982, respectivamente, dictadas en favor de la empresa INTER-QUIMICA, S. A., para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas consignadas en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1266, 2969, 3039 y 438, de fechas 29 de agosto de 1975, 31 de diciembre y 10 de febrero de 1981 y 5 de noviembre, respectivamente.
21.- Res. No. 383-87-MC, de fecha 9 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 157-85-RC, 278-85-MC y 340-86-MC, de fechas 12 de junio de 1985, 4 de septimebre de 1985 y 9 de julio de 1986, respectivamente, dictadas en favor de la empresa PASTEURIZADORA RICA, C. POR A., para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción un 90% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Primero de dichas resoluciones. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3193, 3444 y 470, de fechas 2 de agosto y 5 de noviembre de 1985 y 9 de diciembre de 1986, respectivamente.
22.- Res.No. 384-87-MC, de fecha 9 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 12-78-C, 30-82-MC, 192-82-MC, 195-83-MC, 377-82-MC, 326-83-MC, 313-84-MC, 38-85-MC, 202-85-MC y 283-86-MC, de fechas 10 de enero de 1978, 16 de febrero, 22 de junio y 25 de noviembre de 1982, 14 de septiembre de 1984, 20 de febrero y 17 de julio de 1985 y 11 de junio de 1986, respectivamente, dictadas en favor de la empresa SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS, S. A. (SODOCAL), para aumentar e incluir por el resto del período de clasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 70, 85 y 90% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Segundo de dichas resoluciones. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3344, 3224, 219, 761, 1638, 1883, 2556, 3108, 3353 y 771, de fechas 10 de marzo de 1978, 5 de mayo y 17 de septiembre de 1982, 16 de febrero y 5 de diciembre de 1983, 19 de marzo y 7 de diciembre de 1984, 28 de junio y 1ro. de octubre de 1985 y 12 de agosto de 1986, respectivamente.
23.- Res. No. 385-87-MC, de fecha 9 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 62-86-RC y 205-86-MC, de fechas 12 de febrero de 1986 y 7 de mayo de 1986, respectivamente, dictadas en favor de la empresa LABORATORIOS SCHOTBORGH, C. POR A., para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la aludida empresa, en proproción de un 40 y 90% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 433-86 y 758-86, de fechas 31 de mayo y 12 de agosto de 1986, respectivamente.
24.- Res. No. 386-87-MC, de fecha 9 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 344-85-RC, 317-86-MC, 338-86-MC, 540-86-MC y 130-87-MC, de fechas 30 de octubre de 1985, 25 de junio y 9 de julio de 1986 y 17 de diciembre de 1986 y 6 de mayo de 1987, respectivamente, dictadas en favor de la empresa LABORATORIOS KEY, C. POR A., para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 40% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas consignadas en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 63-86, 470, 273-87 y 431-87, de fechas 24 de enero y 9 de diciembre de 1986, 21 de mayo y 20 de agosto de 1987, respectivamente.
25.- Res. No. 387-87-MC, de fecha 9 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No. 388-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, dictada en favor de la empresa CORONA INDUSTRIAL, S. A., para a) Incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la referida empresa en proporción de un 50% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre 27,100Kgs, anuales de alambrón C-1040 en adelante, N. A. B.74. 14-01.01, b) Cambiar la especificación de grapas para ensamblaje y grapas corrugadas, ambas con N. A. B. 73.31-04.01 y un total de 35,000 Kgs., para que en lo adelante se lea como sigue: Grapas Industriales, N.A.B.73.31-04.01 con la cantidad de 35,00 Kgs. anuales y exoneración del 50% del pago de los derechos e impuestos de importación. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 470, de fecha 9 de diciembre de 1986.
26.- Res. No. 388-87-MC, de fecha 9 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 289-84-C, 206-86-MC, 53-87-MC y 149-87-MC, de fechas 29 de agosto de 1984, 7 de mayo de 1986, 25 de febrero y 13 de mayo de 1987, respectivamente, dictadas en favor de la empresa INDUSTRIA DE PINTURAS POPULAR, C. POR A., para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Primero de dichas resoluciones. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2438, 588-86, 275-87 y 431-87, de fechas 20 de octubre de 1984, 17 de julio de 1986, 28 de mayo y 20 de agosto de 1987, respectivamente.
27.- Res. No. 389-87-MC, de fecha 9 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 200-86-RC y 107-87-MC, de fechas 7 de mayo de 1986 y 8 de abril de 1987, respectivamente, dictadas en favor de la empresa INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, C. POR A., (INDUCA), para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 50 y 90% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Primero de dichas resoluciones. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 758 y 431-87, de fechas 12 de agosto de 1986 y 20 de agosto de 1987, respectivamente.
28.- Res. Nos. 396-87-C, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa CHEN LIN CHUN YIN, por el término de ocho (8) años en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración por término de ocho (8) años, en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
29.- Res. No. 397-87-C, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa BATERIAS OLIMPO, C. POR A., por el término de siete (7) años, en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración por el término de siete (7) años, en proporción de un 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
30.- Res. No. 398-87-C, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se clasifica la empresa LA CASA DEL RESORTE, por el término de tres (3) años en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración por el término de tres (3) años, en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
31.- Res. No. 398-87-C (Bis), de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa KONEX, C. POR A., por el término de cinco (5) años en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración por el término de cinco (5) años, en proporción de un 70 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
32.-Res. No. 399-87-C, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa AGENCIAS PEREYRA, C. POR A. (DIVISION INDUSTRIAL), por el término de ocho (8) años en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración por el término de ocho (8) años, en proporción de un 70 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
33.- Res. No. 400-87-C, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIALES Y ENSAMBLAJES, C. POR A. (INECA), por el término de ocho (8) años en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración por el término de ocho (8) años, en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
34.- Res. No. 401-87-C, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa ITAL DOMINICAN CAR, C. POR A., por el término de ocho (8) años en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración por el término de ocho (8) años, en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
35.- Res. No. 401-87-C (BIS), de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIAS GALAXIA, C. POR A., por el término de ocho (8) años en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración por el término de ocho (8) años, en proporción de un 40% y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
36.- Res. No. 402-87-RC, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 27 de septiembre de 1987, la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA CUERVO, C. POR A., en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 60% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
37.- Res. No. 403-87-RC, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se renueva por el término de seis (6) años, con efectividad a partir del 24 de diciembre de 1987, la clasificación que disfruta la empresa FIBRAS SINTETICAS DOMINICANAS, C. POR A., en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50 y 90% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
38.- Res. No. 404-87-RC, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 16 de junio de 1986, la clasificación que disfruta la empresa FRIGOR, C. POR A., en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 30% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de
consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
39.- Res. No. 405-87-RC, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años con efectividad a partir del 10 de agosto de 1986, la clasificación que disfruta la empresa BATERIAS EDISON, S. A., en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
40.- Res. No. 406-87-RC, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años con efectividad a partir del 5 de mayo de 1986, la clasificación que disfruta la empresa GASES REFRIGERANTES, C. POR A., en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
41.- Res. No. 407-87-RC, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años con efectividad a partir del 14 de abril de 1988, la clasificación que disfruta la empresa LA ESTRELLA, S. A., en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 30, 60 y 80 % del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
42.- Res. No. 408-87-MC, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No. 59-86-C, de fecha 12 de febrero de 1986, dictada en favor de la empresa INDUSTRIA RODAR, S. A., para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 433-86, de fecha 31 de mayo de 1986.
43.- Res. No. 409-87-MC, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifican la Resoluciones Nos. 370-82-C, 313-83-MC, 293-84-MC, 321-85-MC y 88-86-MC, de fechas 25 de noviembre de 1982, 22 de diciembre de 1983, 29 de agosto de 1984, 9 de octubre de 1985 y 5 de marzo de 1986, respectivamente, dictadas en favor de la empresa INDUSTRIAS ALONZO, C. POR A., para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 60% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas consignadas en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 761, 1854, 2502, 3545 y 462, de fechas 16 de febrero de 1983, 15 de noviembre de 1984, 19 de diciembre de 1985 y 6 de junio de 1986, respectivamente.
44.- Res. No. 410-87-MC, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifica la Res. No. 50-82-C, de fecha 16 de febrero de 1982, dictada en favor de la empresa VENTILADORES NACIONALES, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la aludida empresa en proporción de un 40% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3240, de fecha 16 de febrero de 1982.
45.- Res. No. 411-87-MC, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifica la Res. No. 400-85-RC, de fecha 4 de diciembre de 1985, dicta en favor de la empresa QUISQUEYA COMERCIAL, C. POR A., para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 40 y 70% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales consigandos en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 174-86, de fecha 4 de marzo de 1986.
46.- Res. No. 412-87-MC, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifica la Res. No.383-86-RC, de fecha 3 de julio de 1986, dictada en favor de la empresa E. LEON JIMENEZ, C. POR A., para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 70% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 467, de fecha 9 de diciembre 1986.
47.- Res. No. 413-87-MC, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifica la Res. No.158-85-RC, de fecha 12 de junio de 1985, dictada en favor de la empresa CORTES HNOS. & CO., C. POR A., para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 50% del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3181, de fecha 22 de julio 1985.
48.- Res. No. 414-87-MC, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifican la Resoluciones Nos. 7-85-RC y 70-87-MC, de fechas 16 de enero de 1985 y 11 de marzo de 1987, respectivamente, dictadas en favor de la empresa MABRANO & CO., C. POR A., para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 60% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3078 y 275-87, de fechas 26 de junio de 1985 y 21 de mayo de 1987, respectivamente.
49.- Res. No. 415-87-MC, de fecha 16 de diciembre de 1987, mediante la cual se modifican la Resoluciones Nos. 105-85-RC y 145-87-MC, de fechas 8 de abril de 1987 y 13 mayo de 1987, respectivamente, dictadas en favor de la empresa SENRA TOOL & DIE, S. A., para a) Enmendar en la Resolución No. 105-87-RC el renglón que dice : "Tola para ócoladores de vinyl, aluminio o galvanizado, N.A.B.73.27-00.01 con la cantidad de 1,200,000 pies anuales, para que diga : Tela para coladores de vinyl, aluminio o galvanizado N.A.B. 76.13.00.01 y 59.08-00.99, con la misma cantidad; y b) Incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la referida empresa en proporción de un 90% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas consignadas en la referida resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 521-87 y 60-88, de fechas 12 de octubre de 1987 y 5 de febrero de 1988, respectivamente.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho; año 144º de la Independencia y 125º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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