Texto de la norma
Dec. No. 63-88 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 63-88
CONSIDERANDO que las empresas PRODUCCIONES ELECTRODOMESTICAS, C. POR A., ENSAMBLADORA PROTON, C. POR A., ORLANDO INDUSTRIAL, S.A., INDUSTRIA DE CALZADO MORE ITALIA-CARIBE, S.A., EURO-JOYAS, C. POR A., y HERVILL, S. A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968,
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299 de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se aprueba las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 169-87-C, de fecha 3 de junio de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa PRODUCCIONES ELECTRODOMESTICAS, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración por el término de ocho (8) años, en proporción de un 90 y 40% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 203-87-C, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa ENSAMBLADORA PROTON, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración por el término de ocho (8) años, en proporción de un 90 y 40 % de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arracel, lo impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
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3.- Res. No. 204-87-C, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se
clasifica por el tdrmino de ocho (8) afios, a la empresa ORLANDO INDUSTRIAL,
S. A., en la Categoria C. Asimismo, se le concede exoneracidn por el t6rmino
de ocho (8) afios, en proporci6n de un 50% de todos 10s derechos e impuestos de
importacidn y d d s gravgmenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos
unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre las materias primas que
se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resoluci6n.
4.- Res. No. 205-87-C, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se
clasifica a la empresa INDUSTRIA DE CALZADO MORE ITALIA-CARIBE, S.A., por el
tdmino de ocho (8) afios, en la Categoria C. Asimismo, se le concede
exoneraci6n por el tdrmino de ocho (8) afios, en proporci6n de un 6Q% de todos
10s derechos e impuestos de importacidn y demgs gravhenes conexos, incluyendo
el arracel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que incidan
sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha
resoluci6n.
5.- Res. No. 206-87-C, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se
clasifica a la empresa EURO-JOYAS, C. POR A., por el tdrmino de cinco (5)
afios, en la Categoria C. Asimismo, se le concede exoneraci6n por el tdrmino de
cinco (5) afios, en proporci6n de un 90 y 70 % de todos 10s derechos e
impuestos de importacidn y deds gravgmenes conexos, incluyendo el arancel, lo
impuestos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre las materias
primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolucidn.
6.- Res. No. 213-87-C, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se
clasifica a la empresa HERVILL, S. A., por el termino de cinco (5) afios, en la
Categoria C. Asimismo, se le concede exoneraci6n por el tdrmino de cinco (5)
afios en proporcidn de un 90% de todos 10s derechos e impuestos de importacidn
y dem&
gravhenes conexos, incluyendo el arancel 10s impuestos unificados y
10s de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan
en el Ordinal Segundo de dicha resoluci6n.
Artkulo 2.- Enviese a las Secretarias de Estado de Industria y Comercio y
de Finanzas, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
Repcblica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de febrero del afio mil
novecientos ochenta y
ochot afio 144O de la Independencia y 125O de la
Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
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