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Dec. No. 60-88 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 60-88
CONSIDERANDO: que las empresas PANADERIA Y REPOSTERIA SUM, C. POR A.; AGRO-QUIMICA, S. A.; JUAN J. GARCIA, C. POR A.; PROMOCIONES INDUSTRIALES, C. POR A.; NEVERAS DOMINICANAS, C. POR A., (NEDOCA); JUAN MAX ALEMANY D., C. POR A.; INDUSTRIA PRINCESA, C. POR A.; COLGATE PALMOLIVE (R. D.), INC.; COFRASA, S. A.; ACABADOS AUTOMOTRICES, S. A.; CUADERNOS NACIONALES, C. POR A.; REFRI-AUTO, C. POR A. (DIVISION INDUSTRIAL); INDUSTRIAS VICTORIA, S. A.; AGROQUIMICA, S. A.; DALYN, C. POR A., (DIVISION INDUSTRIAL); INDUSTRIA DE IMPRESOS DIVERSOS, PIMENCA, S. A.; METALDECO DOMINICANA, C. POR A.; SENRA TOOL Y DIE, S. A.; VINICOLA DEL NORTE, S. A.; INDUSTRIAS QUIMICAS NACIONALES, C. POR A.; INDUSTRIAS MOLIDOX, S. A.; COMPAÑIA ELECTROMECANICA, C. POR A.; INDUSTRIA CIBAO DE BATERIA, C. POR A.; Y KETLE SANCHEZ & CO., C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 161-87-MC, de fecha 20 de mayo de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No. 79-87-RC, de fecha 25 de marzo de 1987, para: a) Autorizar a la empresa PANADERIA Y REPOSTERIA SUM, C. POR A., la producción de helados al amparo de la reclasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales, b) Aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 30, 60, 80 y 85% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 521-87, del 12 de octubre de 1987.
2.- Res. No. 162-87-MC, de fecha 20 de mayo de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 62-81-MC, 187-81-MC, 160-83-MC, 135-84-MC, 327-84-MC y 273-85-MC, de fechas 11 de marzo de 1981, 16 de junio de 1981, 18 de agosto de 1983, 11 de abril de 1984, 27 de septiembre de 1984 y 4 de septiembre de 1985, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa AGRO-QUIMICA, S. A., en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se consigna en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2410, 2671, 1538, 2075, 2601 y 3447, de fechas 6 de mayo de 1981, 11 de agosto de 1981, 1ro. de noviembre de 1983, 26 de junio de 1984, 27 de diciembre de 1984 y 5 de noviembre de 1985, respectivamente.
3.- Res. No. 174-87-MC, de fecha 3 de junio de 1987, que modifica la Resolución No. 81-86-RC, de fecha 5 de marzo de 1986, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa JUAN J. GARCIA, C. POR A., en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 462-86, de fecha 6 de junio de 1986.
4.- Res. No. 175-87-MC, de fecha 3 de junio de 1987, que modifica la Resolución No. 30-85-RC, de fecha 20 de febrero de 1985, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa PROMOCIONES INDUSTRIALES, C. POR A., en proporción de un 90 y 60% de exoneración del pago de todos los derechos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 3080, de fecha 20 de junio de 1985.
5.- Res. No. 176-87-MC, de fecha 3 de junio de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 295-82-RC, 350-82-MC, 164-84-MC, 348-84-MC, 425-84-MC y 108-87-MC, de fechas 3 de agosto de 1982, 2 de noviembre de 1982, 16 de mayo de 1984, 17 de octubre de 1984, 12 de diciembre de 1984 y 8 de abril de 1987, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa NEVERAS DOMINICANAS, C. POR A. (NEDOCA), en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 575-, 661, 2141, 2646 y 3076, de fechas 10 de diciembre de 1982, 3 de enero de 1983, 17 de julio de 1984, 8 de enero de 1985 y 26 de junio de 1985, respectivamente.
6.- Res. No. 177-87-MC, de fecha 3 de junio de 1987, que modifica la Resolución No. 420-84-RC, de fecha 12 de diciembre de 1984, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa JUAN MAX ALEMANY D., C. POR A., en proporción de un 85 y 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3077 de fecha 26 de junio de 1986.
7.- Res. No. 178-87-MC, de fecha 3 de junio de 1987, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 81-84-TC y 314-79-C, de fechas 19 de febrero de 1984 y 5 de diciembre de 1979, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA PRINCESA, C. POR A., en proporción de un 70 y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1730 y 2021 de fechas 14 de abril de 1980 y 29 de mayo de 1984.
8.- Res. No. 179-87-MC, de fecha 3 de junio de 1987, mediante la cual se modifica la Resolucion No. 197-85-RC, de fecha 17 de julio de 1985, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa COLGATE PALMOLIVE (R.D), INC., en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3329 de fecha 19 de septiembre de 1985.
9.- Res. No. 180-87-MC, de fecha 3 de junio de 1987, mediante la cual se modifica la Resolucion No. 316-86-MC, de fecha 25 de junio de 1986, dictada en favor de la empresa COFRASA, S. A., a fin de que los renglones "Goma Arábiga y Goma Purity", figurados en la misma, se unifiquen en uno solo, tal como se señala en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 470, de fecha 9 de septiembre de 1986.
10.- Res. No. 185-87-MC, de fecha 3 de junio de 1987, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 264-79-RC, 437-86-C, 425-86-C y 14-87-MC, de fechas 24 de octubre de 1979, 18 de diciembre de 1985, 17 de septiembre de 1986 y 28 de enero de 1987, respectivamente, dictadas en favor de las empresas INDUSTRIAS CHEICO, C. POR A., INDUSTRIAS CARIBEÑAS, C. POR A., SUBLIDORA DEL CARIBE, C. POR A. Y JOMAGO, C. POR A., para 1) Retirar de las referidas empresas la exoneración de renglón "Diluyente y/o Solvente", para pintura, y 2) Hacer extensiva esta disposición a cualesquiera otras empresas clasificadas o clasificadas o calificadas, aún cuando no figuren en el cuadro inserto en dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1507, 235, 468 y 273-87, respectivamente, de fechas 7 de febrero de 1980, 21 de marzo de 1986, 9 de diciembre de 1986 y 21 de mayo de 1987.
11.- Res. No. 186-87-MC, de fecha 3 de junio de 1987, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 421-84-RC y 34-85-MC, de fechas 12 de diciembre de 1984 y 20 de febrero de 1985, respectivamente, dictadas en favor de las empresas INDUSTRIA CONTINENTAL, C. POR A., Y MANUFACTURAS SANTO DOMINGO, S. A., para 1) Retirar de las referidas empresas los renglones, "ácido muriático y alcohol metílico" y 2) Hacer extensiva esta disposición a cualesquiera otras empresas clasificadas, aún cuando no figuren en el cuadro inserto en dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3077 y 3108, de fechas 26 de junio de 1985 y 28 de junio de 1985, respectivamente.
12.- Res. No. 207-87-RC, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se renueva por el término de cinco (5) años, con efectividad a partir del 29 de julio de 1984, la clasificación que disfruta la empresa VINICOLA DEL NORTE, S. A., en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan el Ordinal Segundo de dicha resolución.
13.- Res. No. 208-87-MC, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No. 433-85-RC, de fecha 18 de diciembre de 1985, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa ACABADOS AUTOMOTRICES, S. A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 223-86, de fecha 17 de marzo de 1986.
14.- Res. No. 209-87-MC, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No. 250-82-C, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa REFRI-AUTOS, C. POR A. (DIVISION INDUSTRIAL), en proporción de un 50% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1760, de fecha 30 de enero de 1984.
15.- Res. No. 330-87-MC, de fecha 28 de octubre de 1987, mediante la cual se autoriza a la empresa CUADERNOS NACIONALES, C. POR A., dedicar el 25% de su cuota de 1,200 toneladas anuales de papel Bond blanco o a color de hasta 150 gramos, en rollos industriales, N. A. B. 48.14-02.99, que le fuera otorgada por la indicada Resolución No. 142-81-RC, de fecha 5 de mayo de 1981, a la conversión de hojas, o sea 300 toneladas anuales. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2550, de fecha 3 de julio de 1981.
16.- Res. No. 211-87-MC, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No. 344-84-C, de fecha 17 de octubre de 1984, para aumentar por el resto del período de la clasificación de 70 a 90 el porcentaje de exoneración otorgado a la empresa INDUSTRIAS VICTORIA, S. A., sobre la importación de sus materias primas para la importación de botones. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2602, de fecha 17 de diciembre de 1984.
17.- Res. No. 214-87-MC, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 62-81-C y 160-83-MC, de fechas 11 de marzo de 1981 y 18 de agosto de 1983, para elevar de un 70 a un 90 el porcentaje de exoneración de las materias primas otorgadas a la empresa AGRO-QUIMICA, S. A., para fabricar tintes y pegamentos, consignadas en esta última resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2410 y 1538, de fechas 6 de mayo de 1981 y 1ro. de noviembre de 1983, respectivamente.
18.- Res. No. 145-87-MC, de fecha 13 de mayo de 1987, dictada en favor de la empresa SENRA, TOOL & DIE, S. A., para 1) Autorizar a la referida empresa, la fabricación de tanques para cisternas, al amparo de la reclasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y 2) Modificar las Resoluciones Nos. 65-79-C y 105-87-RC, de fechas 16 de marzo de 1979 y 18 de abril de 1987, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 901 y 521-87, de fechas 29 de marzo de 1979 y 12 de octubre de 1987, respectivamente.
19.- Res. No. 257-87-MC, de fecha 5 de agosto de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No. 186-81-C, de fecha 16 de junio de 1981, dictada en favor de la empresa DALYN, C. POR A., (DIVISION INDUSTRIAL), a fin de que el renglón 7, que figura con 20,000 yardas anuales de elástico en rollo de 30 cms. N. A. B. 83.09-01.03, para que en lo sucesivo figure tal como se indica en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2671, de fecha 11 de agosto de 1981.
20.- Res. No. 258-87-MC, de fecha 5 de agosto de 1987, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 389-86-MC y 289-86-MC, de fechas 7 de mayo de 1986 y 23 de julio de 1986, respectivamente, dictadas en favor de la empresa INDUSTRIAS DE IMPRESOS DIVERSOS (PIMENCA), S. A., para corregir en la última Resolución el renglón 7 que figura con 800 toneladas anuales de papel Bond 10, 16 y 20 en rollos industriales N. A. B. 8401-01.19, a fin de que en lo sucesivo quede consignado tal como figura en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 738-86 y 470, de fechas 12 de agosto de 1986 y 9 de diciembre de 1986, respectivamente.
21.- Res. No. 259-87-MC, de fecha 5 de agosto de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No. 250-86-RC, de fecha 4 de junio de 1986, dictada en favor de la empresa METALDECO DOMINICANA, C. POR A., a fin de que el renglón No. 3, que figura con 10,000 cajas anuales de plancha de metal para imprimir, N. A. B., 84.34-02.84, quede consignado tal como aparece en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 744-86, de fecha 12 de agosto de 1986.
22.- Res. No. 292-87-MC, de fecha 30 de septiembre de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No. 162-85-RC, de fecha 12 de junio de 1985, dictada en favor de la empresa INDUSTRIAS QUIMICAS NACIONALES, C. POR A., a fin de que se englobe en un solo con la denominación disolvente, los renglones 5, 6, 7 y 8 de la misma, para que figuren en la forma señalada por el Ordinal Primero de dicha Resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3251, de fecha 3 de septiembre de 1985.
23.- Res. No. 293-87-MC, de fecha 30 de septiembre de 1987, mediante la cual se modifica la Resolución No. 471-86-RC, de fecha 22 de octubre de 1986, dictada en favor de la empresa INDUSTRIAS MOLIDOX, S. A., para realizar la enmienda que se señala en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 95-87, de fecha 2 de marzo de 1987.
24.- Res. No. 294-87-MC, de fecha 30 de septiembre de 1987, dictada en favor de la empresa COMPAÑIA ELECTROMECANICA, C. POR A., para extender por seis (6) meses con efectividad a partir de la fecha de la referida resolución, el plazo consignado en la Letra a) de la Res. No. 257-85-C, de fecha 14 de agosto de 1985, para el inicio de la producción de la mencionada empresa. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3386, de fecha 9 de octubre de 1985.
25.- Res. No. 295-87-MC, de fecha 30 de septiembre de 1987, dictada en favor de la empresa INDUSTRIA CIBAO DE BATERIA, C. POR A., para prorrogar hasta junio de 1988, los plazos otorgados a la referida empresa consignados en la Letra a) de la Res. No. 5-83-C, de fecha 17 de enero de 1983, tanto para la instalación de su planta industrial como para el inicio de su producción. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 875, de fecha 15 de marzo de 1983.
26.- Res. No. 314-87-CN, de fecha 14 de octubre de 1987, mediante la cual se acoge la solicitud de cambio de nombre de KETTLE-SANCHEZ & CO. C. POR A., por el de KETTLE SANCHEZ INDUSTRIAL, S. A. Asimismo, se le autoriza el traspaso de la clasificación y los beneficios de que disfruta la aludida empresa, consignados en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3141, de fecha 4 de noviembre de 1977.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmzn, Distrito Nacional, Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s cinco ( 5 ) dzas del mes de febrero del ago mil
novecientos ochenta y ocho; aiio 144O de la Independencia y 125O de la
Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.