Texto de la norma
Dec. No. 13-88 que crea e integra el Consejo de Administración del Proyecto Ganadero Agroindustrial D-l del Instituto Agrario Dominicano, en la provincia de Azua
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 13-88
CONSIDERANDO: Que el Proyecto Ganadero Agroindustrial D-l del Instituto Agrario Dominicano, ubicado en la provincia de Azua, luego de ser reestructurado y rehabilitado, realiza sus operaciones como una finca ganadera integrada a las actividades de elaboración de alimentos balanceados para animales y de procesamiento de la leche.
CONSIDERANDO: Que por la naturaleza e importancia de dicho Proyecto, el Instituto Agrario Dominicano está en la obligación de establecer los controles necesarios, a fin de lograr mayor eficiencia en la producción y mercadeo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea eL Consejo de Administración del Proyecto Ganadero Agroindustrial D-l del Instituto Agrario Dominicano, localizado en la provincia de Azua.
Artículo 2.- Dicho Consejo de Administración queda integrado de la siguiente manera: el Director General de Ganadería, Presidente; el Director General del Instituto Agrario Dominicano, Asesor; el Coordinador General del Fondo para el Desarrollo Agropecuario (FEDA), el Administrador del Proyecto Isura, el Subdirector del Instituto Agrario Dominicano, el Encargado de la División de Asistencia Pecuaria del Instituto Agrario Dominicano, el Encargado de la División de Agroindustria y Mercadeo del Instituto Agrario Dominicano, Miembros; y el Administrador del Proyecto Agroindustrial, quien fungirá como Secretario del Consejo y participará en sus reuniones con voz, pero sin voto.
Artículo 3.- El mencionado Consejo de Administración en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, deberá elaborar y someter a la consideración y aprobación del Poder Ejecutivo, un reglamento interno que normará sus actividades.
Artículo 4.- El Instituto Agrario Dominicano y la Dirección General de Ganadería, quedarán responsabilizados del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y ocho, año 144º de la Independencia y 125º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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