Texto de la norma
Dec. No. 334-89 que prohíbe el uso de Chinchorros, Trasmayos y Redes de Ahorques en las zonas estuarinas del país.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 334-89
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano, conservar, proteger y administrar los recursos pesqueros de la Nación para el uso y beneficio de las presentes y futuras generaciones;
CONSIDERANDO: Que nuestros ríos, principalmente en sus zonas estuarinas sirven de habitat a un considerable número de especies, tanto marina como de agua dulce;
CONSIDERANDO: Que en la actualidad existe una explotación indiscriminada de especies en las zonas estuarinas de los ríos, por el uso de ciertos aparatos de pesca;
VISTO el artículo 7 de la Ley de Pesca No.5914, del 22 de mayo de 1962, en su letra (h);
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se prohibe el uso de Chinchorros, Trasmayos y Redes de Ahorque de cualquier tipo de Zonas estuarinas del país, las cuales sirven de habitat a un considerable número de especies en protección.
Artículo 2.- Toda violación a los términos del presente Decreto, será castigada con las penas previstas en el artículo 47 letra (c) de la Ley de Pesca No.5914, del 22 de mayo de 1962, y la incautación del aparato de pesca.
Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Agricultura, de las Fuerzas Armadas y de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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