Texto de la norma
Dec. No. 328-89 que concede la naturalización dominicana a varias personas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 328-89
VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, las personas que aparecen en el presente Decreto:
VISTA la Ley No.1683, sobre Naturalización del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
1.- Al señor Hsueh-Hsiu Chen, de nacionalidad china;
2.- Al Dr. Esfandiar Mokhtari-Nejad, de nacionalidad iraní;
3.- Al señor Silvio Javier Sánchez Sánchez, de nacionalidad nicaragüence;
4.- A los esposos Rupert Rupern Ann y Helga Ursula Baumeler de Ann, de nacionalidad británica;
5.- Al Sr. Rodrigo Diez de Pichardo, de nacionalidad española;
6.- Al señor Wei-Ming Chi, de nacionalidad china;
7.- A los esposos I-Ming Cheng y Tsai Su-Li y su hijo menor Chia-Ju Cheng, de nacionalidad china;
8.- A la señora Ching-Tsu Hsu de Lee y su hijo menor Lee Yung-An, de nacionalidad china;
9.- A los esposos Po-Yu Fu y Mei-Hui Chang de Fu y sus hijos menores Yu-Chen Fu, Chih Hsin Fun, Hsin Wen Fu y Li-Feng Fu, de nacionalidad china;
Artículo 2.- Se modifica el artículo lro. del Decreto No.673, del 21 de marzo de 1975, para que diga de la siguiente manera:
"Artículo lro. Se concede la naturalización dominicana al Sr. Joseph Belzince Napoleón Veltus".
Artículo 3.- Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dichos funcionarios.
Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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