Texto de la norma
Dec. No. 321-89 sobre autorización de cambios de nombres a varias personas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 321-89
CONSIDERANDO que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley:
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Los señores Angel Pérez y Maricela Genao, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor Wilson Angel Pérez Genao, por el de Wilfredo Pérez Genao.
Artículo 2.- Los señores Angel Pérez y Maricela Genao, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor José Francisco Pérez Genao, por el de Jóse Angel Pérez Genao.
Artículo 3.- La señora Rosa Prats Cedeño, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Niña Prats Cedeño.
Artículo 4.- El señor Juan José Matos de la Cruz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Luis Matos de la Cruz.
Artículo 5.- La señora Petronila Calvo Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dulce María Calvo Pérez.
Artículo 6.- El señor Justino del Orbe del Orbe, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Otilio del Orbe del Orbe.
Artículo 7.- El señor Epifanio Cortorreal Lizardo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Cortorreal Lizardo.
Artículo 8.- El señor Alejo Hernández Sánchez queda autorizado a cambiar su nombre por el de Alejandro Hernández Sánchez.
Artículo 9.- La señora Marixa Antonia González Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maritza Antonia González Cruz.
Artículo 10.- La señora Joaquina Santana Núñez, queda autorizada a cambiar el nombre de su hija menor Ciriaca Rodríguez Santana, por el de Milagros Yannelis Rodríguez Santana.
Artículo 11.- El señor Yldefonso Octaviano Velásquez Aquino, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Octavio Velásquez Aquino.
Artículo 12.- La señora Andreita Regalado Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Andrea Regalado Rodríguez.
Artículo 13.- La señora Reyes López Díaz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Reyna Margarita López Díaz.
Artículo 14.- La señora Araleis Margarita González, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Arelis Margarita González.
Artículo 15.- La señora Loma Herbira Veras Hernández, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Elvira Veras Hernández.
Artículo 16.- El señor Félix Ramón Antonio Jiménez Bencosme, queda autrizado a cambiar su nombre por el de Pedro Félix Ramón Jiménez Bencosme.
Artículo 17.- El señor Luperio Odulio García Candelario, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Roberto García Candelario.
Artículo 18.- La señora Francisca Mercedes Collado Hernández, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Francia Mercedes Collado Hernández.
Artículo 19.- La señora Graciela Vargas Ceballos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Graciela Vargas Ceballos.
Artículo 20.- Los señores Francisco Antonio Arte y Fátima Margarita del Corazón de Jesús Jiménez Santiago De Arte, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor Francisco Leovigildo Antonio Arte Jiménez, por el de Francisco Antonio Arte Jiménez.
Artículo 21.- La señora Felipa Altagracia Almánzar Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yany Altagracia Almánzar Santos.
Artículo 22.- La señora María Petronila Antonia Torres Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Antonia Torres Rodríguez.
Artículo 23.- La señora Demetrina Carvajal, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Vitalina Carvajal.
Artículo 24.- La señora Trinidad Consuelo María Díaz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Consuelo María Díaz.
Artículo 25.- El señor Hilario Reyes, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Eladio Reyes.
Artículo 26.- El señor Jesús Reynoso Hilario, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Elena Reynoso Hilario.
Artículo 27.- El señor Ramón Antonio Brito Hernández, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón Valentin Brito Hernández.
Artículo 28.- La señora Concepción de R. Soto, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Encarnación de Regla Soto.
Artículo 29.- La señora Flor María Lora Núñez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Fior María Lora Núñez.
Artículo 30.- La señora Pilar Múñoz Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María del Pilar Múñoz Cruz.
Articulo 31.- El señor Melanio José Almonte Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Carlos José Almonte Rodríguez.
Artículo 32.- La señora Eropagita Silverio Liberato, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ana Amarilis Silverio Liberato.
Artículo 33.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 34.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación Nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve, año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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