Texto de la norma
Dec. No. 316-89 que concede autorización a varias empresas a efectuar explotaciones mineras.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 316-89
VISTOS los oficios Nos.219, 565, 566, 567, 568 y 569, del 11 y 30 de enero 1989, respectivamente, suscritos por el Secretario de Estado de Industria y Comercio;
VISTOS los proyectos de resolución de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, avalados por la Dirección General de Minería, mediante los cuales se recomiendan el otorgamiento de concesión de explotación a varias personas;
VISTA la Ley Minera No.146, del 4 de junio de 1971;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza el otorgamiento de concesión de explotación a las personas siguientes:
a) A la firma Sanitarios Dominicanos, S.A., y/o al Ing. Ricardo Subero Isa la concesión para explotar sílice, caolín y feldespatos denominada Los Mapolos, ubicada en los parajes de Los Mapolos, Gramal y Los Higos, Sección Arenoso, Municipio de Cevicos, Provincia de Sánchez Ramírez, con un área de doscientos veinte y siete punto cinco (227.5) hectáreas mineras.
b) A la firma Diponesa, C. por A., la concesión para explotar rocas calizas denominadas Marelle II, ubicada en los parajes de Loma Verde y Maricao, Sección Najayo Arriba, Municipio y Provincia de San Cristóbal, con un área de doscientos cuatro (204) hectáreas mineras.
c) A la firma Productos de Calcio, C. por A., la concesión para explotar rocas calizas denominadas Procalca III, ubicada en los parajes de Miguel y Naranjo Dulce, Sección Borbón, Municipio y Provincia de San Cristóbal, con un área de ocho punto cincuenta y tres (8.53) hectáreas mineras.
d) Al señor Bernardo Enrique Pichardo Ricart, la concesión para explotar mármol denominada La Casualidad, ubicada en los parajes de La Laguna, La Casualidad, La Cruz, Los Plátanos, Arroyo Seco y El Valle, Secciones de Acosta, Los Cacaos y Las Galenas, Municipios y Provincia de Samaná, con un área de seiscientos treinta y dos punto veinticinco (632.25) hectáreas mineras.
e) Al señor José A. Tejada Dippré, la concesión para explotar rocas calizas denominadas Monte Río, ubicada en los parajes de Puerto Tortuguero, Monte Río, El Peñon, Los Palos, La Mina y Los Basureros, Secciones Las Clavellinas y Pueblo Viejo, Municipio y Provincia de Azua, con un área de tres mil ciento veintitrés punto cincuenta (3,123.50) hectáreas mineras.
f) A los señores Javier Rodríguez y Jorge Ricardo Subero Isa, la concesión para explotar rocas calizas denominadas Manomatuey, ubicada en los lugares de Borbón, Los Corozos, La Toma y Manomatuey, Municipio y Provincia de San Cristóbal, con un área de sesenta y siete punto ochenta y ocho (67.88) hectáreas mineras.
g) A la empresa El Condor, C. por A., la concesión para explotar mármol denominada Cueva del Agua, en la Provincia y Municipio de Samaná, Sección Las Galeras, parajes Cueva de Agua y Palmarito, con un área de setenta y un punto cuarenta y nueve (71.49) hectáreas mineras.
h) A la empresa Mármolos y Canteras del Caribe, S.A., la concesión para explotar rocas calizas denominadas Asira, ubicada en La Sección Boca Chica, Paraje La Malena, Del Distrito Nacional, con un área de seiscientos treinta y cinco (635) hectáreas mineras.
i) A la empresa Rosario Dominicana, S.A., la concesión para explotar oro y minerales asociados denominada Bulla-Magua, ubicada en Los Parajes de la Hoya, Estrechura de Las Negras, Los Llanos de Bulla, Canafistola, Bulla, Naranjo, Bajón, Hato Viejo, La Chorrera, Maguá y otros, Secciones de Rodeo, Mamoncito, El Rubio y La Celestina, municipio de Monción y San José de las Matas, Provincias de Santiago y Santiago Rodríguez, con un área de mil setecientos noventidos (1,792) hectáreas mineras.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y a la Dirección General de Minería, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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