Texto de la norma
Dec. No. 312-89 que modifica el artículo 46 del Primer Reglamento para la aplicación del Impuesto sobre la Renta No.8895 del 28 de noviembre de 1962.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 312-89
CONSIDERANDO: Que al tenor de lo dispuesto por el Párrafo II del Artículo 2, de la Ley No.5911 del Impuesto sobre la Renta, del 22 de mayo de 1962, todas las rentas de compañías por acciones se rigen por la tarifa de la Tercera Categoría;
CONSIDERANDO: Que tal y como se encuentra redactado, el artículo 146 del Primer Reglamento para la Aplicación del Impuesto sobre la Renta No.8895, del 28 de noviembre de 1962, crea situaciones que coliden con las disposiciones del mencionado Párrafo II del Artículo 2, de la Ley No.5911, por lo que procede su corrección.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifica el Artículo 146 del Primer Reglamento para la Aplicación del Impuesto sobre la Renta No.8895, de fecha 28 de noviembre de 1962, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:
"Artículo 146.- Las sociedades de capital que hubieran percibido dividendos de acciones de otras sociedades de capital radicadas en el país, deducirán de tales ingresos, ante de incluirlos en su balance imponible, una suma igual al porcentaje de impuesto con que fue gravada la compañía de donde provienen dichos dividendos. La compañía que pague los dividendos expedirá a la perceptora una certificación donde haga constar el monto de los dividendos y el porcentaje del impuesto pagado sobre su renta imponible".
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas y a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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