| Persona | Qué dice el decreto | Cargo e institución |
|---|---|---|
| Manuel de Jesús Estrada Medina | DesignaciónEn sustitución de Juan Rafael Peralta Pérez | Secretario de Estado de Interior y Policía |
| Juan Rafael Peralta Pérez | Sustituido en el cargo | Secretario de Estado de Interior y Policía |
| Guillermo Caram | DesignaciónEn sustitución de Roberto Martínez Villanueva | Secretario de Estado de Finanzas |
| Roberto Martínez Villanueva | Sustituido en el cargo | Secretario de Estado de Finanzas |
| Nicolás Almánzar | DesignaciónEn sustitución de Pedro C. Pichardo | Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos |
| Pedro C. Pichardo | Sustituido en el cargo | Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos |
| Rafael Gautreau | DesignaciónEn sustitución de Ney Arias Lora | Secretario de Salud Pública y Asistencia Social |
| Ney Arias Lora | Sustituido en el cargo | Secretario de Salud Pública y Asistencia Social |
| Roberto Martínez Villanueva | DesignaciónEn sustitución de Guillermo Caram | Secretario Técnico de la Presidencia |
| Guillermo Caram | Sustituido en el cargo | Secretario Técnico de la Presidencia |
| Ney Arias Lora | DesignaciónEn sustitución de Rafael Gautreau | Director GeneralInstituto Dominicano de Seguros Sociales |
| Rafael Gautreau | Sustituido en el cargo | Director GeneralInstituto Dominicano de Seguros Sociales |
Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.
Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.
Manuel de Jesús Estrada Medina · Secretario de Estado de Interior y Policía
Declaración jurada: el plazo estimado venció el 15 sept de 1989. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.
Guillermo Caram · Secretario de Estado de Finanzas
Declaración jurada: el plazo estimado venció el 15 sept de 1989. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.
Nicolás Almánzar · Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos
Declaración jurada: el plazo estimado venció el 15 sept de 1989. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.
Rafael Gautreau · Secretario de Salud Pública y Asistencia Social
Declaración jurada: el plazo estimado venció el 15 sept de 1989. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.
Roberto Martínez Villanueva · Secretario Técnico de la Presidencia
Declaración jurada: el plazo estimado venció el 15 sept de 1989. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Declaración jurada: el plazo estimado venció el 15 sept de 1989. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.
El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.