Texto de la norma
Dec. No. 298-89 que declara de utilidad pública e interés social, varias porciones de terrenos en el Sector El Factor de Nagua, para el Proyecto de Desarrollo Agrícola (AGLIPO).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 298-89
CONSIDERANDO: Que en interés de aumentar la producción arrocera y la generación de empleo, se decidió la ejecución del proyecto de Desarrollo Agrícola AGLIPO (EL Aguacate, el Limón y el Pozo);
CONSIDERANDO: Que deben tomarse todas las medidas necesarias para garantizar que dicho proyecto produzca los beneficios deseados;
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de los terrenos propiedad de particulares, que constituye el área de ejecución del Proyecto de Desarrollo Agrícola AGLIPO;
VISTA la Ley No.5852 del 29 de marzo de 1962;
VISTA la Ley No.344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, de una extensión de terreno de 7,500 hectáreas, que constituyen el área de ejecución del Proyecto de Desarrollo Agrícola AGLIPO (El Aguacate, el Limón y el Pozo), cuyos límites son: al Norte, Océano Atlántico, Carretera El Factor-Nagua; al Sur, Río Nagua-carretera El Cruce de Rincón, El Aguacate y Río Yuna; al Este, Océano Atlántico; y al Oeste, Carretera San Francisco de Macorís-Nagua.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble y mejoras afectados por la presente disposición, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y el Administrador General de Bienes Nacionales realizarán todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble y mejoras indicadas, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio del 1943, modificado por la Ley No.700 del 31 de julio de 1974.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble y sus mejoras se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.
Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos estarán sujetos al pago de la contribución prevista por la Ley No.1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas en dicha Ley.
Artículo 6.- Los trabajos de avalúo de los terrenos y mejoras indicados, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
Artículo 7.- Envíese al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General del Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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