Texto de la norma
Dec. No. 285-89 que aprueba la Segunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 285-89
VISTA la Ley No.120-87, del 17 de diciembre de 1987;
VISTA la Segunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 15 de junio de 1989;
VISTA la comunicación No.13263, del 21 de junio de 1989, del Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Queda aprobada la propuesta contenida en la Segunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 15 de junio de 1989, en virtud de la cual dicho Organismo sugiere al Poder Ejecutivo que se modifique en algunos aspectos el diseño de las monedas de la denominación de RD$1.00, conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, que serán acuñadas durante el presente año 1989, de manera que las características de dichas monedas, tanto en el anverso como el reverso, sean las siguientes:
"La moneda de Un Peso Oro (RD$1.00) pesará 20 gramos, tendrá un diámetro de treinta y cuatro (34) milímetros, canto estriado y gráfila undecagonal lisa en ambos lados, acuñada en una aleación de cuproníquel con setecientos cincuenta milésimas (.750) de cobre y doscientos cincuenta milésimas (.250) de níquel. En el anverso presentará dos canoas conducidas por nativos que navegan en las aguas del Mar Caribe al encuentro de la Carabela Santa María, y un grupo de gaviotas que las sobrevuelan, todo rodeado por la leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA y la fecha (1989) en el exergo, separada por dos estrellas. En el reverso, llevará el Escudo Nacional desplazado ligeramente a la derecha, flanqueado a la izquierda por el signo de valor 1 (Uno) y debajo de dicho Escudo la palabra PESO. En la periferia derecha, la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y en el exergo la Marca de Ceca."
Artículo 2.- Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.145-89, del 13 de abril 1989.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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