Texto de la norma
Dec. No. 272-89 que crea el Consejo Nacional de Seguridad Aeroportuaria de la República Dominicana.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 272-89
CONSIDEBANDO: Que la RepGblica Dominicana es s i g n a t a r i a a1 Convenio de la
Organizacidn Civil Internacional (OACI), firmado en Chicago en e l 1946;
CONSXDERANDO:
Que
e l
anexo
de
dicho
convenio
recomienda
e l
establecimento de normas y mgtodos para la seguridad y
proteccidn de la
aviacidn c i v i l internacional contra 10s actos de interf erencias i l i c i t a s , as?
como tambi6n la creacidn de un Consejo Nacional de Seguridad Aeroportuaria;
CONSXDERANDO:
Que como Estado signatario de l a OACX,
es nuestro deber
adoptar todas las medidas necesarias, a f i n de propiciar l a mayor seguridad en
10s aeropuertos d e l pais;
CONSIDERANDO:
Que nuestro p a i s esta en pleno derecho de rechazar y
protegerse de las serias amenazas que hoy en d l a representan 10s grupos
t e r r o r i s t a s que atentan contra las aeronaves y las terminales a6reas;
CONSIDERANDO:
Que gran parte de nuestras d i v i s a s provienen d e l s e c t o r
t u r i s t i c o y l a mayorla de 10s v i s i t a n t e s u t i l i z a n 10s medios de la aviaciBn
para transportarse hasta nuestro t e r r i t o r i o ;
En e j e r c i c i o de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 d e la
ConstituciSn de l a RepGblica,
D E C B E T 0:
Art5culo 1.- Se crea e l Consejo Nacional de S e g r i d a d Aeroportuaria de l a
RepGblica Dominicana,=egrado
por miembros activos y auxiliares:
-cc
Miembros Activos:
a) E l Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, quien l o presidird;
b) Director d e l Departamento Aeroportuario.
c ) J e f e de l a Policla Nacional.
d) Director d e l Departamento Nacional de Xnvestigaci6n.
e ) Director de Aeronsutica Civil.
f ) Jefe de l a Seguridad de 10s Aeropuertos d e l pals.
gJ Administrador General del Aeropuerto Internacional de las Amkricas.
h) Administrador General d e l Aeropuerto Internacional de Puerto Plata.
Miembros Auxiliares:
a) Director General de Migración.
b) Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
c) Director de la Defensa Civil.
d) Presidente de la Asociación de Líneas Aréas.
e) Presidente de la Asociación de Líneas Aréas de Cargas.
f) Director General de Aduanas.
Artículo. 2.- El Consejo Nacional de Seguridad Aeroportuaria tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar los planes y procedimientos para la formación de un programa nacional de Seguridad Aeroportuaria.
b) Fijar la política a seguir en materia de Seguridad de bienes y personas en los aeropuertos del país.
c) Informar al Presidente de la República, sobre la implementación y resultados de las políticas y estrategias en materias de Seguridad Aeroportuaria y recomendarle las medidas que sean de su alta conpetencia.
d) Requerir de quien lo estime conveniente, las opiniones y asesoramientos del caso, a fin de tratar las directrices que regiran lo relativo a la Seguridad Aeroportuaria.
e) Transmitir a los Administradores Aeroporturaios, las directrices que sobre la Seguridad Aeroportuaria estime conveniente.
f) Exigir de los Administradores Aeroportuarios la formulación del programa de Seguridad de su respectivo aeropuerto, revisarlo y aprobarlo si lo considerase adecuado.
Artículo 3.- Serán atribuciones del Encargado de los Programas de Seguridad y Emergencia del Departamento Aeroportuario y Secretario Ejecutivo de este Consejo, las siguientes:
a) Levantar actas de todas las reuniones del Consejo de Seguridad Aeroporturaria.
b) Coordinar con los administradores de Aeropuertos, las actuaciones de los distintos organismos de seguridad que operan en los aeropuertos.
h
c) Asesorar a 10s Administradores de Aeropuertos en 10s c o n f l i c t o s de
competencia que puedan presentarse e n t r e 10s d i s t i n t o s organismos de Seguridad
que operan en 10s aeropuertos, s i n inmiscuirse en e l fondo d e l asuntos de que
se trate.
d) Coordinar 10s aspectos de la seguridad y emergencia en la p r e p a r a c i h
d e l programa de seguridad de 10s aeropuertos.
e ) Velar porque se formulen y se mantengan a1 dla 10s programas de
seguridad de cada aeropuerto.
f ) Asesorar a 10s Administradores de Aeropuertos en las formulaciones y
puesta en prgctica de e s t o s programas.
g) Formular 10s programas de entrenamiento sobre seguridad y emergencia
para e l personal de 10s aeropuertos y coordinar estas prgcticas con 10s
administrsdares de Aeropuertos.
h)
Cumplir las dispocisiones que encomiende e l Consejo de Seguridad
A e r opo r t uar i a.
-
-
i) Mantener informado a1 Consejo de la marcha de 10s programas de
seguridad de cada aeropuerto.
Articulo 4 . - Los d i s t i n t o s organismos d e l Estado deber6n proporcionar su
colaboraci6n a1 Consejo Nacional de Seguridad Aeroportuaria de l a RepGblica
Dominicana, a f i n de que puedan materializar l a misiBn que le ha sido asignada
mediante e l presente Decreto.
Articulo 5.-
Las decisiones y recomendaciones d e l Consejo Nacional de
Seguridad Aeroportuaria de l a RepGblica Dominicana ser6n dictadas mediante
correspondientes.
resoluciones que deber6n set acatadas por las administraciones aeroportuarias
*
DADO en Santo Dotniggo de Gunah,
D i s t r i t o Nacional,
Capital de ?la
E
RepGblica Dominicana, a 10s veintiocho (28) d l a s d e l mes de j u l i o d e l , & dl
novecientos ochenta y nueve;
air0 146O de la Independencia y 126O de la
R e s t aurac i6n.
/
JOAQUIN BALAGUER
E’/
Dec.
No. 273-89 que concede pdstunamente la condecoracidn de la Ordrn del
Mrito de Duarte, SQnchee y Uelle a varias personas y la eleva a1 grade de
Graa Oficial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de l a RepGblica Dominicana
c7-
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