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Decreto

Decreto 416-87

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el Distrito Nacional, para ser destinados a la construcción de edificaciones y alojar diferentes dependencias de la Administración Pública y a viviendas multifamiliares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ago de 1987fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9716Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 416-87 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el Distrito Nacional, para ser destinados a la construcción de edificaciones y alojar diferentes dependencias de la Administración Pública y a viviendas multifamiliares. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 416-87 CONSIDERANDO: Que para la construcción de edificaciones destinadas a albergar diferentes dependencias de la Administración Pública y viviendas multifamiliares a ser ocupadas por servidores públicos, resulta indispensable la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno localizadas en una zona aledaña al Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo; CONSIDERANDO: Que para los mismos fines es de vital importancia la entrada en posesión por el Estado Dominicano de terrenos de su propiedad y de particulares, ubicados en el sector de Villa Consuelo, VISTA l a Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiaci6n, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificacionest En ejercicio de las atribuciones qye me confiere el Artzculo 55 de la Conetituci6n de l a RepGblica, dicto e l siguiente .*\ D E C R E T 01 t < Articulo 1.- Se declara de utilidad pGblica e inter& social para ser destinados a l a construccidn de edificaciones para (salojar diferentes dependencias de l a Administraci6n Xblica y viviendas multifamiliares a ser 1 acupadas por servidores pGblicos, la adquisici6n por e l Estado Dominican0 de 10s inauebles que se describen a continuacihn, propiedad de l a Corporacidn Dominicana de Empresas Estatales (CORDE). a) Una porci6n de terreno con una extensi6n superficial de 1,407.07. metros cuadrados, dentro de l a Parcela No. 6 del Distrito Catastral No.2 del Distrito Nacional, con 10s siguiente linderos: A1 Norte, calle, por donde m i d e 26.78 metros lineales; a1 Sur, avenida Independencia, por donde mide 30.83 metros linealesr a1 Este, calle, por donde mide 49.60 metros lineales; y a1 Oeste, Parcela No. 50 del Distrito Catastral No.2 del Distrito Nacional, por dofide mide 48.61 metros lineales; b) Una porci6n de terreno con una extensib superficial de 2, 901.66 metros cuadrados, dentro de l a Parcela No.50 del Distrito Catastral No.. 2 del ' Distrito Nacional, con 10s siguientes linderos: A 1 Norte, caller a1 Sur avenida Independencia! A 1 Este, parte de l a Parcela No. 6 del D i s t r i t c , Catastral No. 2 del Distrito Nacionalt y , a1 Oeste, parte de l a misma Parcela NO. 50r c) Una porcidn de terreno con una extensi6n superficial de 5,176.52 metros cuadrados, dentro de l a parcela No.180-B del Distrito Catastral No.2 del Distrito Nacional, con 10s siguientes linderos: A 1 Norte, calle Correa y Cidrdnt A 1 E s t e , avenida Jimgnez Moya; A 1 Sur, solar No.4; y , a1 Oeste, caller d) 'Una porcidn de terreno con una extensi6n superficial de 0,232.19 metros cuadrados, dentro de l a Parcela Mo.180-B del Distrito Catastral No.2 del Distrito Nacional, con 10s siguientes linderos: A 1 Norte, avenida Mirador del Sur; A 1 Este, avenida Jimdnez de Moyat A 1 Sur, l a calle Jos6 Contrerasr y Al O e s t e , calle. Artlculo 2 . - De igual manera se declara de utilidad pGblica e i n t e r i s social l a adquisicidn por e l Estado Dominicano de varias porciones de terreno propiedad de particulares, ubicadas dentro del Solar No. 1-Ref. de la Manzana No. 881 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, as% como la entrada en posesi6n del resto de dicho solar, pertenecientes al! Estado Dominicano, ocupado por particulares. > - Articulo 3.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con lqq propietarios y ocupantes de 10s terrenos y de las mejoras a que se refiere ,e4 presente Decreto para l a adquisicih de grado a grado por e l Estade Dominicano, l a Adminrstracidn General de Bienes Nacionales realizard todos 10s actos, procedimienizos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,,para obtener l a expropiaci6n de 10s mismos. Articulo 4.- Se declara de urgencia que e l Estado Dominicano entre en posesidn de 10s inmuebles indicados, a f i n de que se puedan iniciar de inmediato 10s trabajos seEalados. Artkulo 5.- La entrada en posesidn por e l Estado Dominicarlb del mencionado inmueble, serd ejecutada por e l Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado. Articulo 6.- Los propietarios de terrenos edificados o no, qye deriven de un beneficio especial de 10s sesalados trabajos, estar6n sujetos a1 pago de l a contribuci6n prevista por e l Articulo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribucidn de las Obras Piiblicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las nomas establecidas por dicha Ley. Artkulo 7.- Enviese a l a Administradora General de Bienes Nacionales y + a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondrentes. DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s siete ( 7 ) dias del mes de agosto del an"o m i l novecientos ochenta y sietet a5o 144O de l a Independencia y 124O de la Restauraci6n. \I JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 417-87 que declara de utilidad pGblica e interas social la adquisicidn por el Estado Dominicano de una porcidn de terreno en el municipio de Santiago, para ser destinada a l a edificacidn de un conjunto habitaFiop1 en La Yaguita de Pastor, de dicho municipio. t I

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