Texto de la norma
Dec. No. 416-87 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el Distrito Nacional, para ser destinados a la construcción de edificaciones y alojar diferentes dependencias de la Administración Pública y a viviendas multifamiliares.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 416-87
CONSIDERANDO: Que para la construcción de edificaciones destinadas a albergar diferentes dependencias de la Administración Pública y viviendas multifamiliares a ser ocupadas por servidores públicos, resulta indispensable la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno localizadas en una zona aledaña al Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo;
CONSIDERANDO: Que para los mismos fines es de vital importancia la entrada en posesión por el Estado Dominicano de terrenos de su propiedad y de particulares, ubicados en el sector de Villa Consuelo,
VISTA l a Ley No.
344, sobre Procedimiento de Expropiaci6n, de fecha 29
de julio de 1943, y sus modificacionest
En ejercicio de las atribuciones qye me
confiere el Artzculo 55 de la
Conetituci6n de l a RepGblica, dicto e l siguiente
.*\
D E C R E T 01
t
<
Articulo 1.- Se declara de utilidad pGblica e inter& social para ser
destinados
a
l a
construccidn
de
edificaciones
para (salojar diferentes
dependencias de l a Administraci6n Xblica y viviendas multifamiliares a ser
1 acupadas por servidores pGblicos, la adquisici6n por e l Estado Dominican0 de
10s inauebles que se describen a continuacihn, propiedad de l a Corporacidn
Dominicana de Empresas Estatales (CORDE).
a) Una
porci6n de terreno con una extensi6n superficial de 1,407.07.
metros cuadrados, dentro de l a Parcela No.
6 del Distrito Catastral No.2 del
Distrito Nacional, con 10s siguiente linderos: A1 Norte, calle, por donde m i d e
26.78 metros lineales; a1 Sur, avenida Independencia, por donde mide 30.83
metros linealesr a1 Este, calle, por donde mide 49.60 metros lineales; y a1
Oeste, Parcela No.
50 del Distrito Catastral No.2 del Distrito Nacional, por
dofide mide 48.61 metros lineales;
b) Una porci6n de terreno con una extensib superficial de 2,
901.66
metros cuadrados, dentro de l a Parcela No.50 del Distrito Catastral No.. 2 del
' Distrito Nacional,
con
10s siguientes linderos:
A 1 Norte,
caller
a1 Sur
avenida
Independencia!
A 1 Este,
parte de l a Parcela No.
6 del D i s t r i t c ,
Catastral No.
2 del Distrito Nacionalt y , a1 Oeste, parte de l a misma Parcela
NO. 50r
c) Una porcidn de terreno con una extensi6n superficial de 5,176.52
metros cuadrados, dentro de l a parcela No.180-B del Distrito Catastral No.2
del Distrito Nacional, con 10s siguientes linderos:
A 1 Norte, calle Correa y
Cidrdnt A 1 E s t e , avenida Jimgnez Moya; A 1 Sur, solar No.4; y , a1 Oeste, caller
d) 'Una
porcidn de terreno con una extensi6n superficial de 0,232.19
metros cuadrados, dentro de l a Parcela Mo.180-B
del Distrito Catastral No.2
del Distrito Nacional, con 10s siguientes linderos:
A 1 Norte, avenida Mirador
del Sur; A 1 Este, avenida Jimdnez de Moyat A 1 Sur, l a calle Jos6 Contrerasr y
Al O e s t e , calle.
Artlculo 2 . -
De igual manera se declara de utilidad pGblica e i n t e r i s
social l a adquisicidn por e l Estado Dominicano de varias porciones de terreno
propiedad de particulares, ubicadas dentro del Solar No. 1-Ref. de la Manzana
No.
881 del Distrito Catastral No.
1 del Distrito Nacional,
as% como la
entrada en posesi6n del resto de dicho solar, pertenecientes al! Estado
Dominicano, ocupado por particulares.
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Articulo 3.-
En cas0 de no
llegarse a un acuerdo amigable con lqq
propietarios y ocupantes de 10s terrenos y de las mejoras a que se refiere ,e4
presente Decreto
para
l a adquisicih de
grado a
grado por
e l Estade
Dominicano, l a Adminrstracidn General de Bienes Nacionales realizard todos 10s
actos, procedimienizos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de
acuerdo con las leyes,,para obtener l a expropiaci6n de 10s mismos.
Articulo 4.-
Se declara de urgencia que e l Estado Dominicano entre en
posesidn de 10s inmuebles indicados,
a
f i n de que se puedan iniciar de
inmediato 10s trabajos seEalados.
Artkulo 5.-
La
entrada en posesidn
por
e l Estado Dominicarlb del
mencionado inmueble, serd ejecutada por e l Abogado del Estado, por tratarse de
inmueble registrado.
Articulo 6.- Los propietarios de terrenos edificados o no, qye deriven de
un beneficio especial de 10s sesalados trabajos, estar6n sujetos a1 pago de l a
contribuci6n prevista por e l Articulo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de
noviembre de 1948, sobre Contribucidn de las Obras Piiblicas que Beneficien
Terrenos Particulares, de acuerdo con las nomas establecidas por dicha Ley.
Artkulo 7.-
Enviese a l a Administradora General de Bienes Nacionales y
+
a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondrentes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmhn,
Distrito Nacional,
Capital de
la
RepGblica Dominicana, a 10s siete ( 7 ) dias del mes de agosto del an"o m i l
novecientos ochenta y
sietet a5o 144O de l a Independencia y
124O de la
Restauraci6n.
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JOAQUIN BALAGUER
Dec.
No.
417-87 que declara de utilidad pGblica
e interas social la
adquisicidn por
el Estado Dominicano de una porcidn de terreno en el
municipio de Santiago, para ser destinada a l a edificacidn de un conjunto
habitaFiop1 en La Yaguita de Pastor, de dicho municipio.
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