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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 410-87

DISPONE QUE TODO PROYECTO DE CONSTRUCCION, REMODELACION O DEMOLICION DENTRO DE UN AREA DE LA CIUDAD ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 ago de 1987fecha
Designacióntipo
G. O. 9716Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Pedro Fco. BonóMiembro de un órgano—
Ave. Hermanas MirabalMiembro de un órgano—
Pedro María HungríaMiembro de un órganoAve. de Circunvalación en la ciudad de Santiago de los Caballeros

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 410-87 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está interesado en la conservación del patrimonio cultural de la Nación, para lo cual creó mediante Decreto No. 1397, de fecha 15 de junio de 1967, la Oficina de Patrimonio Cultural y promulgó la Ley No. 318 de fecha 14 de junio de 1968; CONSIDERANDO: El gran valor histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de un sector de la ciudad de Santiago; CONSIDERANDO: La urgencia que hay de contar con instrumentos legales que permitan proteger conjuntos arquitectónicos republicanos, que forman parte importante de nuestra historia y cultura; VISTO el Decreto No. 1389, de fecha 20 de diciembre de 1979; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Todo proyecto de construcción, remodelación o demolición, dentro del área formada por el perímetro generado por las calles Sabana Larga, Pedro Fco. Bonó, Ave. Hermanas Mirabal, Pedro María Hungría y Ave. de Circunvalación en la ciudad de Santiago de los Caballeros, deberá ser aprobado por la Oficina de Patrimonio Cultural antes de su sometimiento al Ayuntamiento de dicha ciudad y a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones. Artículo 2.- La Oficina de Patrimonio Cultural queda facultada para detener, en coordinación con la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, cualquier acción contraria al Artículo 1 del presente Decreto. Artículo 3.- La Oficina de Patrimonio Cultural queda encargada de redactar un proyecto de ley que fije los Límites Históricos y la Zona Monumental de la ciudad de Santiago de los Caballeros. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y siete; año 144º de la Independencia y 124º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona