Texto de la norma
Dec. No. 402-87 que crea e integra la Comisión Nacional Textil.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 402-87
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria del Acuerdo de Comercio Internacional de Textiles de fecha 20 de diciembre de 1973 y sus modificaciones, y que en el marco de éste ha firmado un Acuerdo Bilateral para el Comercio Textil con los Estados Unidos de América, en fecha 30 de diciembre de 1983,
CONSIDERANDO: La importancia que ha adquirido el renglón textil en la República Dominicana, a través de las empresas establecidas en zonas francas y las que funcionan en el territorio nacional al amparo de la Ley No. 69 de fecha 8 de noviembre de 1979,
CONSIDERANDO: Que las manufacturas textiles juegan un papel importante en la economía dominicana, en función de los empleos y las divisas que generan;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional Textil, la cual quedará integrada de la siguiente manera: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Director del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas, el Presidente del Consejo Promotor de Inversiones Extranjeras, el Presidente de la Asociación Dominicana de Exportadores, Miembros; y dos Asesores del sector privado designado por esta Comisión.
Artículo 2.- Esta Comisión estará presidida por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y tendrá como Secretario al Director del Consejo Nacional de Zonas Francas.
Artículo 3.- Dicha Comisión tendrá a su cargo todo lo concerniente a los asuntos relacionados con el comercio de textiles, a fin de asesorar al Poder Ejecutivo en los aspectos que entren dentro de su competencia.
Artículo 4.- La Secretaría de la Comisión tendrá a su cargo los reportes estadísticos, la distribución de cuotas y todos los aspectos operativos de dicha Comisión.
Artículo 5.- La Comisión Nacional de Textil deberá adoptar su Reglamento Orgánico, por lo cual se regirán sus funciones.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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