Dec. No. 400-87 que integra la Comisión Nacional del GATT, presidida por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 400-87
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ratificó el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), mediante Resolución del Congreso Nacional Número 2372 de fecha 29 de abril de 1950,
CONSIDERANDOs La importancia de las negociaciones que se llevan a c a b en
el GATT y la necesidad de que la RepGblica Dominicana participe activamente en
las mismasr
CONSIDERANDOr Que esa participacih activa de la Ftep6blica Dominicana
solo puede ser posible fortaleciendo la Comisi6n Nacional del GATT, que tiene
a su cargo t o d m 10s asuntos relacionados con este organism0 internacional y
las negociaciones comerciales multilaterales.
En ejerdaio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55.de la
Constituci6n de la Repcblica, dicto el siguiente
D E C R E T Or
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Articulo 1.- La Comisidn Nacional del GATT queda integrada de la manera
siguienter el Secretario de Estado de klaciones Exteriores, quien la
presidirdr el Gobernador del Banco Centralt el Secretario de Estado cle
Industria y Comercior el Secretario TLcnico de la Presidenciar el Director
Ejecutivo del Centro Dominicano de Promocidn de Exportaciones (CED0PEX)r el
Director General de' Aduanas y el Director Ejecutivo del Instituto Azucarero
Dominicano, Miembros.
Artkulo 2.- Las funciones de dicha Comisi6n s e r h las de estudiar todo
lo concerniente a 10s asuntos relacionados con el GATT, a fin de elaborar la
posicidn de la RepGblica Dominicana en las negociaciones que se realizan en el
h
marco del GATT, para lo cual podrh crearse cuantos comitis tecnicos se
consideren pertinentes.
Articulo 3.- La Secretaria de la Comisidn Nacional del GATT estard a
cargo de la Subsecretaria de Estado de Relaciones Exteriores para Asuntos
Econ6micos, quien coordinarh 10s estudios tknicos y conservard 10s archivos y
asuntos correspondientes a sus labores.
Articulo 4.- El presgnte Decreto deroga y sustituye 10s Decretos Nos.
4288 del 16 de octubre de 19581 1987 del 16 de enero del 19681 3622 del 26 de
junio de 1973r 3214 del 30 de diciembre de 1977 y cualquier otro Decreto que
le sea contrario.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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