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Decreto

Decreto 397-87

que autoriza a la empresa INVERSIONES DE VALORES Y CAPITAL, C. POR A., a establecer y operar un astillero en San Pedro de Macorís

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 jul de 1987fecha
Otrostipo
G. O. 9715Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 397-87 que autoriza a la empresa INVERSIONES DE VALORES Y CAPITAL, C. POR A., a establecer y operar un astillero en San Pedro de Macorís. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 397-87 CONSIDERANDO: Que la empresa INVERSIONES DE VALORES Y CAPITAL, C. por A., compañía constituida de acuerdo a las leyes dominicanas, al través de los organismos competentes, ha solicitado autorización para establecer y operar un astillero en San Pedro de Macorís, para ofrecer servicios y construcciones navales a clientes del exterior; CONSIDERANDO: Que por la naturaleza, envergadura y especificaciones del proyecto que se propone desarrollar la referida empresa, éste no puede ser ubicado dentro de una de las zonas francas industriales establecidas en el país; CONSIDERANDO: Que el establecimiento y operación del mencionado proyecto resultará beneficioso para el país, tanto por el considerable número de empleos que generará, como por la tecnología que en el campo de las actividades a que corresponde aportará a los obreros dominicanos; CONSIDERANDO: Que la empresa INVERSIONES DE VALORES Y CAPITAL, C. por A., ha cumplido los requisitos exigidos para acogerse a los beneficios previstos en la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968; VISTA la Resolución No. 60-87, de fecha 14 de julio de 1987, del Consejo Nacional de Zonas Francas Industriales, de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio; VISTA la Ley No. 4315, de fecha 22 de octubre de 1955, que crea la institución de las Zonas Francas en la República Dominicana, y sus modificaciones; VISTO el Decreto No. 1864, de fecha 29 de julio de 1956, que reglamenta el funcionamiento de las Zonas Francas en la República Dominicana, y sus modificaciones; VISTO el Párrafo II del Artículo 7 de la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se autoriza a la empresa INVERSIONES DE VALORES Y CAPITAL, C. por A., a establecer y operar un astillero dentro de los límites de las Parcelas Nos. 362 (parte); 1362 (parte); 1375 (parte); 1374 (parte); 1368 (parte); 1366 (parte); y 1365 (parte), del Distrito Catastral No. 6/2 lugar de La Punta, Provincia San Pedro de Macorís, con una superficie total de doscientos cincuenta mil metros cuadrados, para prestar servicios y construcciones navales a clientes del exterior. Párrafo I.- Dicha compañía deberá construir a su costo en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la fecha del presente Decreto, las murallas o cercas que delimitarán el área fijada de 250,000 metros cuadrados, destinada a la Zona Franca Especial, así como las edificaciones para el funcionamiento de las dependencias del Estado, para las oficinas de las Zona y cuantas facilidades sean útiles o necesarias para que puedan ubicarse dentro de la zona franca, instalaciones y plantas industriales y en general toda clase de negocio relacionado con su operación, así como establecimientos mayoristas de importación y exportación, oficinas de consignatarios de barcos y otras actividades afines, pudiendo además extender el área delimitada y sus vías e instalaciones en la medida que lo requieran las necesidades de la Zona. Párrafo II.- La Administración de esta Zona Franca Especial, por las características de la explotación del negocio, podrá dar en arrendamiento edificaciones e instalaciones que ella misma construya, entre otros: almacenes, frigoríficos, etc., a cuantas personas o corporaciones lo soliciten mediante concertación de los acuerdos de lugar, pudiendo cobrar y fijar las tasas que de común acuerdo las partes decidan, incluyendo el almacenamiento y el manejo. Por la naturaleza del negocio, deberán establecer un régimen de seguro global o individual contra incendios o cualquier riesgo en lo que respecta a sus inversiones propias, como a las de otras personas o corporación que estén establecidas en el lugar. Párrafo III.- La compañía podrá proveer o contratar con otras personas o corporaciones, toda clase de servicios de transporte, agua y alcantarillados, energía eléctrica, luz, comunicaciones radiográficas y telefónicas, y cualesquier otros de igual naturaleza. Artículo 2.- En adición a lo indicado en el artículo 1 del presente Decreto, se ofrece a la empresa INVERSIONES DE VALORES Y CAPITAL, C. POR A., todos los beneficios contemplados en el Artículo 12 de la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, para las empresas clasificadas en la Categoría "A". Artículo 3.- Se autoriza a la empresa INVERSIONES DE VALORES Y CAPITAL, C. por A., a prestar los servicios procedentes señalados a clientes nacionales, con la obligación de acogerse a las disposiciones de los Artículos 10 y 18, Párrafo final de la precitada Ley No. 299. Artículo 4.- Todas las personas o corporaciones que realicen exportaciones, sea por intermedio de la compañía o directamente con la anuencia de ésta, estarán sujetas al canje de divisas, de conformidad con el régimen instituído por las autoridades monetarias. Artículo 5.- Los casos no previstos en este Decreto sobre el establecimiento, funcionamiento y reglamentación que se relacionen con intereses fiscales, serán resueltos por el Director General de Aduanas y por el Consejo Nacional de Zonas Francas. Párrafo Unico.- Los empleados y obreros que laboren en esta Zona Franca Especial, estarán amparados por las leyes de trabajo y sanitarias vigentes. Artículo 6.- La Dirección General de Aduanas, la Marina de Guerra y la Autoridad Portuaria Dominicana, proveerán todo lo relativo a las medidas necesarias para la protección de los intereses fiscales y de cualquier otra naturaleza. Párrafo Unico.- La compañía INVERSIONES DE VALORES Y CAPITAL, C. por A., se obliga a cubrir todos los gastos administrativos, incluyendo sueldos y salarios del personal de Aduanas exclusivamente que sea necesario para la regulación y control a partir del momento en que se inicie su construcción y mientras esté funcionando dicha zona. La cuantificación de los gastos será efectuada mediante un mecanismo que elaborará la Secretaría de Estado de Industria y Comercio en los próximos sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto, y la compañía INVERSIONES DE VALORES Y CAPITAL, C. por A., pagará directamente al Tesorero Nacional quien lo canalizará al organismo correspondiente. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona