Texto de la norma
Dec. No. 396-87 que autoriza una emisión de sellos especiales de Rentas Internas y de Inmigración.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 396-87
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, conforme lo dispone el Artículo 11 de la Ley No. 91, que instituye el Colegio de Abogados de la República, de fecha 3 de febrero de 1983;
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$1.25, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo de 50 libras, numerados del 700001 al 900000, color rojo indio.
Artículo 2.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos para fines de aplicación de la Ley de Inmigración No. 95, de fecha 14 de abril de 1939, modificada por la Ley No. 1910, del 22 de enero de 1949:
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos para recargos del tipo de RD$4.00, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo de 50 libras, numerados del 75001 al 125000, color bermellón.
Artículo 3.- La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.