Texto de la norma
Dec. No. 389-87 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 389-87
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Confederación Internacional por los Derechos Humanos y Cristianos", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de mayo de 1987.
b) "Asociación de Consolidadores de Carga", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1ro. de agosto de 1984.
c) "Asociación de Dueños de Compra Venta de La Romana", que tiene su domicilio en el municipio de La Romana, provincia de la Romana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de mayo de 1987.
d) "Iglesia Misionera Pentecostal Ríos de Agua Viva", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de enero de 1987.
e) "Asociación Nuestra Señora de la Altagracia", que tiene su domicilio en Las Matas de Farfán, provincia de San Juan de la Maguana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de enero de 1987.
f) "Asociación de Líneas Aéreas de la República Dominicana", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de abril de 1987.
g) "Asociación de Ganaderos de Peñuela (ASOGAPE)", que tiene su domicilio en el municipio de Esperanza, provincia Valverde y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de abril de 1985.
h) "Iglesia Pentecostal Monte de los Olivos de la República Dominicana", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de mayo de 1987.
i) "Iglesia de Dios Misionera la Elegida", que tiene su domicilio en el municipio de Haina, provincia de San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de enero de 1986.
j) "Club Cultural y Deportivo el Progreso", que tiene su domicilio en la sección de Doña Ana, provincia de San Cristóbal y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de enero de 1987.
k) "Iglesia Evangélica Pentecostal Cruzada Misionera", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de octubre de 1986.
l) "Club Naútico Puerto Plata", que tiene su domicilio en la ciudad de Puerto Plata y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de marzo de 1987.
m) "Patronato Nacional de Ayuda al Necesitado", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de diciembre de 1986.
Articulo 2. - Dichas incorporaciones serdn efectivas tan pronto como las
indicadas asociaciones efectfien e l dep6sito y l a publicaci6n a que se r e f i e r e
e l Articulo 4 de l a Ley N o . 520 sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un
Benef icio Pecuniario.
Articulo 3.- Enviese a la Procuraduria General de l a Repfiblica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmdn,
Distrito Nacional,
Capital de l a
RepGblica Domi&&ana, d 10s t r e i n t a (30) dlas del m e s de j u l i o del aSo m i l
novecientos ochenta y
sieter a5o
1 4 4 O de l a Independencia y
124O de l a
RestauraciBn.
1'' /
JOAQUIN BALAGUER
.
,/
$ : :
1 1 -
que autoriza a varios extranjeros a adquirir-uebles.
*
c
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de l a Repfiblica Dominicana
NUMEROr 390-87
VISTAS l a s solicitudes que por conduct0 de l a Secretaria de Estado de
Interior y Policia, han elevado a1 Poder Ejecutivo l a s personas detalladas en
l a parte dispositiva del presente Decretor
VISTO e l Decreto
N o .
2543 de fecha
22 de marzo
de
1945,
sobre
Adquisici6n de Inmuebles por Extranjeros, modificado por e l Decreto No.
860,
de fecha 8 de marzo de 19831
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articu1.0 55 de l a
Constitucidn de l a RepGblica, dicto e l siguiente
L
D E C R E T O I
Articulo 1.- Se autoriza a l a s personas detalladas a continuacihn, para
que en su calidad de extranjeros, puedan adqyirir 10s inmuebles qye se
describen, por 10s precios que se consignan:
J
a) A la secora Darla Nadine Quarles, para que adquiera por e l brecio
total de RD$20,000.00
(VEINTE MIL PESOS mMINICANOS), de l a Dra. Elba Santana
de Santoni, una porci6n de terreno con un drea de 17.30.6 tareas, dentro de l a
parcela No. 3911 del D i s t r i t o Catastral No. 7, del municipio de Sdnchez.
J
b) A 1 sezor Lewis A.
Depasquale, para que adquiera por e l precio t o t a l
de RD$76,000.00 (SEThTA Y SEIS MIL PESOS DOMINICANOS), de l a . sefiora Lilian
Altagracia D e Lemos de Diaz, una porcihn de terreno con drea de 69.68 tareas,
dentro de l a parcela No.
222 - Parte, del Distrito Catastral N o .
3,
del
mnicipio de Puerto Plata.
I
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.