Texto de la norma
Dec. No. 384-87 que concede el beneficio de l a incorporaci6n
a'varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la RepGblica Dominicana
/
NUMEROr 384-87
VISTA
l a Ley No.520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones
que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y SUB modificacionesi
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Artzculo 55 de l a
Constituci6n de l a RepGblica, dicto e l siguiente
D E C R E T 01
.
,
Articulo 1.- Se
concede e l beneficio de l a incorporaci6n
a
l a s
ic siguientes asociacfon'4dr
a) "Asociación de Pediatras Egresados del Hospital Dr. Robert Reid Cabral", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de septiembre de 1985.
b) "Agrupación Médica del Instituto de Oncología Dr. Heriberto Pieter", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de febrero de 1987.
c) "La Iglesia en Santo Domingo", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de noviembre de 1986.
d) "Iglesia Evangélica Puerta del Cielo", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de mayo de 1987.
e) "Cámara de Comercio Dominico-Costarricense", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de abril de 1987.
f) "Cámara de Comercio Dominico-Francesa (CCDF)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de febrero de 1986.
g) "Asociación de Porcicultores de Hato Mayor", que tiene su domicilio en el municipio de Hato Mayor, provincia de El Seybo y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de enero de 1987.
h) "Asociación Nacional de Mujeres Ejecutivas y Profesionales (ANMEPRO)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de marzo de 1987.
Artículo 2.- Queda derogado el Acápite d) del Artículo 1, del Decreto No.319-87, de fecha 18 de junio de 1987.
Artículo 3.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmhn,
D i s t r i t o Nacional,
Capjtal de l a
Repfiblica Dominicana, a 10s t r e i n t a (30) dias del m e s de j u l i o del aiio m i l
novecientos ochenta y
sietet afio 144O de l a Independencia' y
124O de l a
Restauraci6n.
,
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 385-87 qpe crea e integra la Comisibn Nacional de Asuntos Urbanos,
bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo.
/'
JOAQUIN BALAGUER
Presidentg'de la RepGblica Dominicana
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r
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