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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 370-87

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jul de 1987fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9715Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 370-87 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 370-87 CONSIDERANDO: Que las empresas TOSCANA CORP., PRIME TECHNOLOGY, INC., CORAL INDUSTRIAL, S.A., DOMINO ROPAS, S.A., S.Z. FURS, INC., PHILMORO DOMINICANA, S.A., UNION MANUFACTURA DE TEJIDOS, S.A. y BELLO PUERTO, S.A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968, CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.- Res. No. 98-87-C, de fecha 8 de abril de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa TOSCANA CORP., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 2.- Res. No. 99-87-C, de fecha 8 de abril de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa PRIME TECHNOLOGY, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 3.- Res. No. 100-87-C, de fecha 8 de abril de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa CORAL INDUSTRIAL, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 4.- Res. No. 117-87-C, de fecha 6 de mayo de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa DOMINO ROPAS, S.A., por el término de doce (12) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 5.- Res. No. 118-87-C, de fecha 6 de mayo de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa S.Z. FURS, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 6.- Res. No. 119-87-C, de fecha 6 de mayo de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa PHILMORO DOMINICANA, S.A., por el término de doce (12) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 7.- Res. No. 120-87-C, de fecha 6 de mayo de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa UNION MANUFACTURA DE TEJIDOS, S.A., por el término de doce (12) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. m 8.- Res. No. 151-87-C, de fecha 20 de mayo del 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa BELLO pUERT0, S. A., por el t6rmino de quince (15) afio>, en la Categoria "A" . Asimismo, se le concede exoneraci6n en proporci6n de un 100% sobre las materias primas que sefialan en el Ordinal Primer0 de dicha resoluci6n. Articulo 2.- Enviese a las Secretarias de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de julio del afio mil novecientos ochenta y sieter afio 144O de la Independencia y 1240 de la Restauraci6n. / Dee. No. 371-87 que otorga exeqdtur a varios profesionales. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la RepGblica Dominicana i NUMEROr 371-87 VISTA la Ley sobre Exequdtur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificacionesr VISTA la Ley del Notariado No.301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones; VISTA la Ley sobre Organizaci6n Judicial No. 821, de fecha 21 de .a noviembre de 1927, y sus modificaciones; VISTA la Ley No. 4541, de fecha 22 de septiembre de 1956, que modifica el p6rrafo del Articulo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la Pasantza Professional de 10s Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores ; VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantia de M6diaos Reci6n Graduados de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificacionesr VISTA la Ley No.633, sobre Contadores P6blicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificacionesr En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artzculo 55 de la i Constituci6n de la Repalica, dicto el siguiente

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona