Texto de la norma
Dec. No. 370-87 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 370-87
CONSIDERANDO: Que las empresas TOSCANA CORP., PRIME TECHNOLOGY, INC., CORAL INDUSTRIAL, S.A., DOMINO ROPAS, S.A., S.Z. FURS, INC., PHILMORO DOMINICANA, S.A., UNION MANUFACTURA DE TEJIDOS, S.A. y BELLO PUERTO, S.A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968,
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 98-87-C, de fecha 8 de abril de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa TOSCANA CORP., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
2.- Res. No. 99-87-C, de fecha 8 de abril de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa PRIME TECHNOLOGY, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
3.- Res. No. 100-87-C, de fecha 8 de abril de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa CORAL INDUSTRIAL, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
4.- Res. No. 117-87-C, de fecha 6 de mayo de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa DOMINO ROPAS, S.A., por el término de doce (12) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
5.- Res. No. 118-87-C, de fecha 6 de mayo de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa S.Z. FURS, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
6.- Res. No. 119-87-C, de fecha 6 de mayo de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa PHILMORO DOMINICANA, S.A., por el término de doce (12) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
7.- Res. No. 120-87-C, de fecha 6 de mayo de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa UNION MANUFACTURA DE TEJIDOS, S.A., por el término de doce (12) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
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8.- Res. No. 151-87-C, de fecha 20 de mayo del 1987, mediante la cual se
clasifica a la empresa BELLO pUERT0, S. A.,
por el t6rmino de quince (15) afio>,
en la Categoria "A" . Asimismo, se le concede exoneraci6n en proporci6n de un
100% sobre las materias primas que sefialan en el Ordinal Primer0 de dicha
resoluci6n.
Articulo 2.- Enviese a las Secretarias de Estado de Industria y Comercio
y de Finanzas, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de julio del afio mil
novecientos ochenta y sieter afio 144O de la Independencia y 1240 de la
Restauraci6n. /
Dee. No. 371-87 que otorga exeqdtur a varios profesionales.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la RepGblica Dominicana
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NUMEROr 371-87
VISTA
la Ley sobre Exequdtur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de
noviembre de 1942, y sus modificacionesr
VISTA la Ley del Notariado No.301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus
modificaciones;
VISTA
la Ley sobre Organizaci6n Judicial No. 821, de fecha 21 de
.a
noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, de fecha 22 de septiembre de 1956, que modifica
el p6rrafo del Articulo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que
hace obligatoria la Pasantza Professional de 10s Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores ;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantia de M6diaos Reci6n Graduados de
fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificacionesr
VISTA la Ley No.633, sobre Contadores P6blicos Autorizados, de fecha 16
de junio de 1944, y sus modificacionesr
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artzculo 55 de la
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Constituci6n de la Repalica, dicto el siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.