Texto de la norma
Dec. No. 363-87 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 363-87
VISTA: la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Plan de Jubilaciones y Pensiones del Banco Nacional de la Vivienda", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de junio de 1987.
b) "Fundación Empresarial para Desarrollo y Servicios (FUNDESER)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de mayo de 1987.
c) "Liga de Softbol Julio Pozo", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de febrero de 1981.
d) "Iglesia Cristiana Monte Carmelo", que tiene su domicilio en Las Caobas, provincia de San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de marzo de 1987.
e) "Asociación San Francisco de Asis", que tiene su domicilio en el municipio de Villa Tapia, provincia de Salcedo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de agosto de 1986.
f) "Asociación Pro-Difusión de las Culturas del Caribe (ACULCAR)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de abril de 1986.
g) "Patronato para el Desarrollo de la provincia de La Altagracia (Pro-La Altagracia)", que tiene su domicilio en el municipio de Higuey, provincia La Altagracia y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de junio de 1987.
h) "Iglesias de Dios Catedral del Pueblo, (IGLECAPI)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de enero de 1986.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisité (17) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y siete, año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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