Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
CONSIDERANDOt Que las manufacturas t e x t i l e s juegan un papel importante en
la economia dominicana, en funci6n de 10s empleos y las divisas que generan;
En ejercicio de las atribuciones que m e confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de l a RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T 0,
Articulo 1.- Se crea l a Comisi6n Nacional Textil, la cual cpedard
integrada de la siguiente manera:
E l Secretario de Estado de Relaciones
Exteriores, quien la presidir6; e l Secretario de Estado de Industria y
Comerciof E l Director del Centro Dominican0 de Promoci6n de Exportacionesr e l
Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas. FJjgncas, quien fungirs como
Secretarior e l Presidente del Consejo Promotor de Inversiones Extranjerasr el
Presidente de l a Asociacidn Dominicana de Jkportadores, Miembros;
y dos
Asesores del sector privado designados por esta Comisidn.
Articulo 2.- Dicha Comisi6n tendrs a su cargo todo lo concerniente a 10s
asuntos relacionados con el comercio de t e x t i l e s , a f i n de asesorar a1 Poder
Ejecutivo en 10s aspectos que entren dentro de su competencia.
Articulo 3.- La Secretaria de l a Comisi6n tendrd a su cargo 10s reportes
e s t a d k t i c o s , someter a la aprobaci6n de l a Comisi6n las propuestas para la
distribuci6n de cuotas y todos 10s aspect06 operativos de dicha Comisibn.
Articulo 4.-
La Comisi6n Nacional Textil deberd adoptar su Reglamento
Orgdnico, por e l cual se regirdn sus funciones.
DADO en Santo Domingo de Guzmdn,
D i s t r i t o - Nacional,
Capital de
l a
Repeblica Dominicana, a 10s nueve ( 9 )
dias del m e s de j u l i o del aiio mil
novecientos ochenta y sieter a%o 1 4 4 O de l a Independencia y
124O de l a
Restauraci6n.
40AQUJ.N BALAGUER
/”
Dec.
No.
357-87 que nombra a1 sefior Pedro Rijo, Encargad0 de coordinar todo
lo relativo a1
aspeeto social en torno a la construccidn de la avenih, de
circunvalacidn en eV’tramn camprendido entre e l ZoolBgico y el Mercad-esta
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de l a RepGblica Dominicana
I
-
NUMEROr 357-87 f
de las atribuciones que m e confiere el A r t i c u l o 55 de la
RepGblica, dicto e l siguiente
En ejercicio
Constituci6n de la
D E C R E T O I
Articulo 1.- E l sefior Pedro R i j o , queda designado encargado de coordinar
todo l o relativo a1 aspect0 social en torno a l a construccidn de l a Avenida de
Circunvalaci6n en e l tramo comprendido entre el Zooldgico y el Mercado de e s t a
ciudad de Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, en sustitucidn del sefior
Lance Rafael Lord Quezada.
Ar%iculo 2.-
Queda derogado el Decreto No. 188, de fecha 9 de septiembre
de 1986.
DADO
en Santo Domingo de Guzmh,
Distrito Nacional,
Capital de la
Repiiblica Dominicana,
a‘ 10s diez (10) dfas del m e s de J u l i o del aiio m i l
novecientos ochenta y
s i e t e i aiio
144O de la Independencia
y
124O de la
Restauracib.
-
, I -
JOAQUIN BALAGUER
I
Dec.
No. 358-87 que nombra a 10s sefiores ingeniero Manuel Alsina Puello y
licenciado m b n Bona Rivera, Miembros Representantes del Estado ante la Junta
Directiva de la
’fineria Dominicana de Petroleo, S. A.
L
/-
JOAQUIN BaLAGUER
Presidente de l a Repfiblica Dominicana
J
NUMERO: 358-87
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de l a
Constituci6n de l a RepGblica, dicto e l siguiente
D E C R E T 01
A r t k u l o Unico.- Los se6ores Ing. Manuel Alsina Puello y Lic. Fbm6n Bona
Rivera,
quedan designados Miembros Representantes del Estado en la Junta
Directiva de l a Refineria Dominicana de Petrbleo, S.A.,
constituida en virtud
de lo establecido en e l Convenio de Refinerla suscrito en fecha 7 de noviembre
de 1969,
entre e l Estado Dominican0
y
la Shell Xnternacional Petroleum
Limited, aprobado por Resolucidn No. 533, del Congreso Nacional, de fecha 12
de dicieinbre de 1969, en sustituci6n de 10s seEores Xng. Rafael Hari6n-Landais
y Lic. Eduardo AntGn Batlle, respectivamente.
DADO
en Santo Domingo de Guzmsn,
Distrito Nacional,
Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s catorce (14)
dias del me8 de julio del azo mil
novecientos 3 ochenta y sietei aEo 144O de la Xndependencia
y
124O de la
2 k
.:
:$A!.”
-
i
s
;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.