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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 356-87

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION NACIONAL TEXTIL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 jul de 1987fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9714Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 356-87 que crea e integra la Comisión Nacional Textil. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 356-87 CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria del Acuerdo de Comercio Internacional de Textiles de fecha 20 de diciembre de 1973 y sus modificaciones, y que en el marco de éste ha firmado un Acuerdo Bilateral para el Comercio Textil con los Estados Unidos de América, en fecha 30 de diciembre de 1983; CONSIDERANDO: La importancia que ha adquirido el renglón textil en la República Dominicana, a través de las empresas establecidas en zonas francas y las que funcionan en el territorio nacional al amparo de la Ley No. 69 de fecha 8 de noviembre de 1979; CONSIDERANDO: Que las manufacturas textiles juegan un papel importante en la economía dominicana, en función de los empleos y las divisas que generan; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional Textil, la cual quedará integrada de la siguiente manera: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Industria y Comercio; El Director del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones; el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas, quien fungirá como Secretario; el Presidente del Consejo Promotor de Inversiones Extranjeras; el Presidente de la Asociación Dominicana de Exportadores, Miembros; y dos Asesores del sector privado designados por esta Comisión. Artículo 2.- Dicha Comisión tendrá a su cargo todo lo concerniente a los asuntos relacionados con el comercio de textiles, a fin de asesorar al Poder Ejecutivo en los aspectos que entren dentro de su competencia. Artículo 3.- La Secretaría de la Comisión tendrá a su cargo los reportes estadísticos, someter a la aprobación de la Comisión las propuestas para la distribución de cuotas y todos los aspectos operativos de dicha Comisión. Artículo 4.- La Comisión Nacional Textil deberá adoptar su Reglamento Orgánico, por el cual se regirán sus funciones. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona