Texto de la norma
Dec. No. 356-87 que crea e integra la Comisión Nacional Textil.
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 356-87
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria del Acuerdo de Comercio Internacional de Textiles de fecha 20 de diciembre de 1973 y sus modificaciones, y que en el marco de éste ha firmado un Acuerdo Bilateral para el Comercio Textil con los Estados Unidos de América, en fecha 30 de diciembre de 1983;
CONSIDERANDO: La importancia que ha adquirido el renglón textil en la República Dominicana, a través de las empresas establecidas en zonas francas y las que funcionan en el territorio nacional al amparo de la Ley No. 69 de fecha 8 de noviembre de 1979;
CONSIDERANDO: Que las manufacturas textiles juegan un papel importante en la economía dominicana, en función de los empleos y las divisas que generan;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional Textil, la cual quedará integrada de la siguiente manera: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Industria y Comercio; El Director del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones; el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas, quien fungirá como Secretario; el Presidente del Consejo Promotor de Inversiones Extranjeras; el Presidente de la Asociación Dominicana de Exportadores, Miembros; y dos Asesores del sector privado designados por esta Comisión.
Artículo 2.- Dicha Comisión tendrá a su cargo todo lo concerniente a los asuntos relacionados con el comercio de textiles, a fin de asesorar al Poder Ejecutivo en los aspectos que entren dentro de su competencia.
Artículo 3.- La Secretaría de la Comisión tendrá a su cargo los reportes estadísticos, someter a la aprobación de la Comisión las propuestas para la distribución de cuotas y todos los aspectos operativos de dicha Comisión.
Artículo 4.- La Comisión Nacional Textil deberá adoptar su Reglamento Orgánico, por el cual se regirán sus funciones.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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