Texto de la norma
Dec. No. 354-87 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 354-87
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo a las disposiciones técnicas:
DENOMINACION : Plantas alimenticias
DISEÑO : Reproducción Artística mostrando las plantas alimenticias: sorgo, ararú o sagú, lerén y manicongo.
ESPECIFICACIONES : Llevarán las leyendas República Dominicana, Correos, su valor facial expresado 5 centavos, 25 centavos, 65, centavos y 1.00, y los textos que identifiquen los temas de su diseño.
CANTIDAD : Un millón (1,000,000) ejenplares de 5 centavos, Quinientos Mil (500,000) de 25 centavos, Quinientos Mil (500,000) de 65 centavos y Trescientos Mil (300,000) de RD$ 1.00.
VALOR : Cinco centavos (RD$0.05) Venticinco centavos (RD$0.25) Sesenticinco centavos (RD$0.65) Un peso (RD$1.00).
Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán impresos de forma rectangular, en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procediniento off set multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada emisión de utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia gm 2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
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