Texto de la norma
Dec. No. 345-87 que crea e integra una Comisión Especial para estudiar todos los contratos legalmente vigentes, mediante los cuales se conceden exoneraciones o exenciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales y municipales, a personas físicas o jurídicas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 345-87
CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano ha iniciado un proceso de racionalización de las exenciones fiscales, con el fin de adecuar los sistemas de recaudación, base fundamental del Presupuesto de Ingresos de la Nación, a los imperativos del presente;
CONSIDERANDO: Que en la actualidad se encuentran vigentes numerosos contratos, mediante los cuales se conceden exoneraciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales y municipales a personas físicas o jurídicas;
CONSIDERANDO: Que procede en consecuencia hacer una revisión de todas estas exenciones otorgadas a la fecha;
CONSIDERANDO: Que resulta necesario estudiar la posibilidad de limitar la extensión de los beneficios y exenciones concedidos a través de los referidos contratos,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Comisión Especial integrada por el Secretario Técnico de la Presidencia quien la presidirá, el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Asesor Económico del Poder Ejecutivo, el Director General de Aduanas, el Director General de Minería y el Director General de Exoneraciones, para estudiar todos los
contratos legalmente vigentes, mediante los cuales se conceden exonéraciones o exenciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales y municipales a personas físicas o jurídicas.
Artículo 2.- En un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la Comisión Especial deberá rendir al Poder Ejecutivo un informe detallado sobre los referidos contratos, con sus recomendaciones al respecto.
Artículo 3.- La Comisión estudiará todos los contratos pendientes de aprobación definitiva y hará sus recomendaciones al Poder Ejecutivo a la mayor brevedad posible, en cada caso.
Articulo 4.- La Comisión Especial instituída en virtud del presente Decreto, queda autorizada a adoptar su propio reglamento de trabajo.
Articulo 5.- Envíese a la Secretaría Técnica de la Presidencia, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, al Director General de Aduanas, al Director General de Minería y al Director General de Exoneraciones, para los fines indicados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día primero (1) día del mes de julio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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