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Decreto

Decreto 344-87

que suspende por dos años las exoneraciones de todo tipo de aranceles, derechos de aduanas, tasas y otros impuestos de importación y de consumo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 jul de 1987fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9714Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 344-87 que suspende por dos años las exoneraciones de todo tipo de aranceles, derechos de aduanas, tasas y otros impuestos de importación y de consumo. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 344-87 CONSIDERANDO: Que es interés del gobierno dominicano establecer un proceso de racionalización de las exenciones fiscales, con el fin de regularizar los sistemas de recaudacion, base fundamental del presupuesto de Ingreso y Ley de Gastos Públicos y que la concesión de exoneraciones de impuestos, tasas, contribuciones o derechos fiscales y municipales fuera del espiritu de la ley No.4027 del 14 de enero de 1955, ha llegado a crear situaciones no equitativas en detrimento de los ingresos del Estado y del principio de igualdad de todos ante la Ley; CONSIDERANDO: Que tales exenciones fueron concebidas en su origen como un incentivo necesario para estimular la creación de un proceso de desarrollo industrial, cuya aplicación se hace indispensable limitar temporalmente en razón de la acuciante demanda de recursos que requiere el Gobierno para conjurar el general estado de deterioro en que fue recibida la Nación; CONSIDERANDO: Que en la actualidad se encuentran vigentes numerosas disposiciones mediante las cuales se conceden exoneraciones que afectan considerablemente la situación fiscal del país; CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano necesita de mayores recursos para hacer frente a los urgentes requerimientos de una población creciente y en proceso de desarrollo, a fin de ejecutar los programas de fomento económico y asistencia social que demanda la situación actual, para mejorar, a corto plazo, las condiciones y la calidad de la vida del pueblo dominicano; CONSIDERANDO: Que los recursos provenientes de las medidas excepcionales que es preciso adoptar, serán aplicados prioritariamente y con el rigor con el cual se maneja actualmente el gasto público, a satisfacer necesidades impostergables en las áreas de servicios básicos y en la atención de necesidades esenciales de la población; CONSIDERANDO: Que es preciso adoptar algunas justificadas medidas de emergencias para ajustar el monto de las exenciones contributivas a los requerimientos de las obligaciones administrativas y sociales del Estado; VISTOS los Artículos 55, Inciso 3 y 110 de la Constitución de la República; VISTAS las Leyes 299 del 24 de abril de 1968, 69 del 8 de diciembre de 1969 y 168 del 20 de mayo de 1967. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Como una medida de emergencia y por un período de dos años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, quedan suspendidas las exoneraciones de todo tipo de aranceles, derechos de aduanas, tasas y otros impuestos de importación y de consumo que graven la introducción al país de mercancías, materiales y equipos de cualquier clase. Artículo 2.- Quedan exceptuadas de las disposiciones del artículo primero del presente Decreto: a) Las importaciones de materias primas indispensables para las industrias que hayan sido clasificadas en la Categoría "C", de conformidad con la Ley No. 299, de fecha 24 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial. Se recomienda al Directorio del Desarrollo Industrial no exceder del 50% de exoneración de los derechos e impuestos establecidos, al conceder, a partir de la fecha del presente Decreto, clasificaciones o reclasificaciones, de conformidad con las facultades que le otorga el Artículo 12, Literal a) de la Categoría "C". b) Las importaciones de artículos y equipos destinados a las empresas acogidas al sistema de zonas francas industriales para aquellas que hayan sido clasificadas en la Categoría "A", de acuerdo con la mencionada Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, c) Las importaciones realizadas bajo el régimen de internación temporal de conformidad con las previsiones de la Ley No. 69, de Incentivo a las Exportaciones, de fecha 8 de noviembre de 1979, salvo lo dispuesto en el párrafo III del Artículo 2 dicha Ley, d) Los equipos, maquinarias e insumos esenciales para la producción agropecuaria y agroindustrial, así como los vehículos de trabajo destinados exclusivamente a estas actividades, conforme al monto que recomiende y a la clasificación que efectúe el Consejo Nacional de Agricultura, e) Las importaciones de los materiales, equipos y productos de diversa índole requeridos para los proyectos de desarrollo turístico, previa clasificación del Directorio de Desarrollo Turístico, f) Las importaciones realizadas por el Cuerpo Diplomático acreditado en la República Dominicana, el ajuar de los diplomáticos dominicanos acreditados en el exterior cuando regresen al país al término de su misión, y aquellas que son otorgadas como consecuencia de tratado, convención, concordato y otros acuerdos internacionales, g) El ajuar de los dominicanos residentes en [domicilio omitido]. Párrafo.- En todo caso, las importaciones que se realicen al amparo de estas excepciones, deberán ser previa y expresamente autorizadas por el Poder Ejecutivo. Artículo 3.- Los efectos exonerados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, quedan exceptuados de las disposiciones del Artículo Primero del mismo. Artículo 4.- En caso de emergencia o de interés nacional, el Presidente de la República podrá hacer uso de las facultadas que le confiere la Ley No. 4027 del 14 de enero de 1955, para artículos o materiales no exceptuados expresamente de la aplicación del presente Decreto. Artículo 5.- Las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, así como la Dirección General de Aduanas, quedan encargadas de la aplicación del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día primero (1) día del mes de julio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona