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Decreto

Decreto 343-87

que prohíbe el uso de chinchorros de arrastre y redes de ahorque de monofilamento en la parte occidental de la Bahía de Samaná

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jun de 1987fecha
Designacióntipo
G. O. 9713Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 343-87 que prohíbe el uso de chinchorros de arrastre y redes de ahorque de monofilamento en la parte occidental de la Bahía de Samaná. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 343-87 CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Dominicano, proteger y denegar el uso de cualquier aparato cuando dicho aparato o el sitio donde se usa esté perjudicando la crianza y el desarrollo permanente en aguas de la mar territorial dominicana de los peces, moluscos o crustáceos; CONSIDERANDO: Que la parte occidental de la Bahía de Samaná, conforma un ecosistema de alta productividad biológica, de desove y desarrollo de especies acuáticas; CONSIDERANDO: Que en la actualidad dicha zona está siendo explotada considerablemente con artes de pescas que afectan los procesos biológicos de las especies acuáticas. CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Dominicano mantener el desarrollo sostenido de las pesquerías como forma de contribuir al crecimiento económico de la Nación. VISTOS los Artículos 7 y 46 de la Ley de Pesca No. 5914, de fecha 22 de mayo de 1962. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se prohíbe el uso de chinchorros de arrastre y redes de ahorque de monofilamento en la parte occidental de la Bahía de Samaná, a partir de la línea definida al norte de Punta Capuza y al sur de Punta Naranjo. Artículo. 2.- Toda violación a los términos del presente Decreto será castigada con las penas previstas en el Artículo 47 de la Ley de Pesca No. 5914, del 22 de mayo de 1962. Artículo 3.- Las Secretarías de Estado de Agricultura, Interior y Policía y de las Fuerzas Armadas, quedan encargadas de la ejecución del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona