Texto de la norma
Dec. No. 332-87 que declara de utilidad pública e interés social varios inmuebles en el Distrito Nacional, para ser destinados a los trabajos de construcción de las plantas de tratamiento de aguas negras del Proyecto Invivienda Santo Domingo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 332-87
CONSIDERANDO: Que para la realización de trabajos de construcción de la planta de tratamiento de aguas negras del Proyecto Invivienda Santo Domingo, en el Distrito Catastral No. 16, del Distrito Nacional, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles propiedad de particulares,
VISTA la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a los trabajos de construcción de la planta de tratamiento de aguas negras del Proyecto Invivienda Santo Domingo, los inmuebles descritos a continuación, todos dentro del Distrito Catastral No.16 del Distrito Nacional:
Parcela No. PROPIETARIO REGISTRADO AREA A ADQUIRIR
97-Resto Juan Claret 12-As., 57 Cas.,
97-Resto Sobeida Fortuna de Montilla 6-As., 29-Cas.,
97-Resto Suc. De José F. Nepomuceno 66-As., 21-Cas.,
97-A Sobeida Fortuna de Montilla 4-As., 35-Cas.,
97-B Musseta Valenzuela de G. 87-As., 42-Cas.,
97-C Mercedes Nepomuceno 15-As., 24-Cas.,
97-D Bartola Nepomuceno 12-As., 26-Cas.,
97-E Juana Nepomuceno 30-As., 96-Cas.,
97-F Mónico Nepomuceno 27-As., 82-Cas.,
97-H Dra. Luz del Alba Saldaña 66-As., 04-Cas.,
97-I Mi Esperanza C. por A., 9-As., 43-Cas.,
97-J Milton B. Soto Tejeda 37-As., 73-Cas.,
98-Resto (Ocupación de tres casas) 4-As., 93-Cas.,
98-Resto Angela García Lebrón de Brinz 16-As., 96-Cas.,
98-A Milcíades Cordero Díaz 42-As., 49-Cas.,
98-D Hermenegildo A. Gómez R. 8-As., 24-Cas.,
169-A Sobeida Fortuna de Montilla 36-As., 17-Cas.,
AREA TOTAL ........ 4-Has. 85-As.. 11-Cas.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para su adquisición grado a grado, por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar inmediatamente en los mismos, los trabajos señalados, luego de haber sido cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de los dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.
Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Artículo 6.- Envíese a la Administradora General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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