Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 331-87
CONSIDERANDO: Que los viajeros por vía aérea, pagan un cargo a la salida del país por el uso de las facilidades de las instalaciones aeroportuarias, de conformidad con las disposiciones del Decreto No. 996-86-219, de fecha 17 de septiembre de 1986;
CONSIDERANDO: Que un apreciable número de personas nacionales y extranjeras salen del territorio nacional, por la vía marítima, haciendo un uso similar de las instalaciones portuarias sin cubrir monto alguno por las facilidades y servicios que tales instalaciones les ofrecen;
CONSIDERANDO: Que el Departamento Aeroportuario tiene experiencia y dispone de los medios para el manejo y recaudación de estos recursos;
VISTOS los Decretos Nos. 996-86-219, 91-87 y 260-87, fechados a 17 de septiembre de 1986, 28 de febrero de 1987 y 19 de mayo de 1987, respectivamente.
,
En ejercicio de la8 atribuciones que me confiere e l Artlculo 55 de la
Constitucidn de l a kepalica, dicto el siguiente
D E C R E T 0 8
I
'-c
h5cul.o 1.- A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto, toda persona nacional o extranjera que viaje a1 exterior por l a via
maritima, pagarh a1 salir del territorio nacional un cargo por e l us0 de 10s
servicios, instalaciones y
facilidades de 10s puertos de la Repilblica,
conforme a la escala establecida en e l Decreto No. 260-87, d&1 19 de mayo de
1987.
Articulo 2.-
Quedan exceptuados de l a disposiciones del presente Decreto
las personas que arriben a l a Repalica en cruceros de turismo o en trhnsito.
Articulo 3. - E l ' Departamento Aeroportuario queda encargado de cobrar el
valor correspondiente de las personas que viajan a1 exterior, en la cuanth de
l a tarifa establecida en e l Decreto No.260-87,
de fecha 19 de mayo de 1987 y
en la forma indicada en e l Decreto No.
966-86-219,
del 1 7 de septiembre de
1986.
Articulo
4.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas,
a la
Secretarea de Estado de Turismo, a1 Tesorero General de l a Nacidn y a1
Departamento Aeroportuario, para 10s fines pertinenetes.
DADO en Santo Domingo de Gum&,
Distrito NaCioM1,
Capital de l a
Repiiblica bominicana, a 10s veintitr6s (23) d h s del pes de junio del aiio m i l
novecientos ochenta y
sietet a3o 144O de la Independencia y
124O de la
Restauracidn.
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I
N
BALAGUER
Dec.
No.
332-87
que declara de utilidad p6blica e inter68 social varios
i-ebles
en el Distrito nacional, para ser destinados a 10s trabnjos de
construcci6n de la8 plantas de tratamiento de aguas negras del Proyecto
Invivienda Sdnto Domingo.
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JOAQUIN BALAGUER
Presidente de l a Repalica Dominicana
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