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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 331-87

ESTABLECE QUE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO, TODAS LAS PERSONAS NACIONALES...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jun de 1987fecha
Designacióntipo
G. O. 9713Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 331-87 CONSIDERANDO: Que los viajeros por vía aérea, pagan un cargo a la salida del país por el uso de las facilidades de las instalaciones aeroportuarias, de conformidad con las disposiciones del Decreto No. 996-86-219, de fecha 17 de septiembre de 1986; CONSIDERANDO: Que un apreciable número de personas nacionales y extranjeras salen del territorio nacional, por la vía marítima, haciendo un uso similar de las instalaciones portuarias sin cubrir monto alguno por las facilidades y servicios que tales instalaciones les ofrecen; CONSIDERANDO: Que el Departamento Aeroportuario tiene experiencia y dispone de los medios para el manejo y recaudación de estos recursos; VISTOS los Decretos Nos. 996-86-219, 91-87 y 260-87, fechados a 17 de septiembre de 1986, 28 de febrero de 1987 y 19 de mayo de 1987, respectivamente. , En ejercicio de la8 atribuciones que me confiere e l Artlculo 55 de la Constitucidn de l a kepalica, dicto el siguiente D E C R E T 0 8 I '-c h5cul.o 1.- A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, toda persona nacional o extranjera que viaje a1 exterior por l a via maritima, pagarh a1 salir del territorio nacional un cargo por e l us0 de 10s servicios, instalaciones y facilidades de 10s puertos de la Repilblica, conforme a la escala establecida en e l Decreto No. 260-87, d&1 19 de mayo de 1987. Articulo 2.- Quedan exceptuados de l a disposiciones del presente Decreto las personas que arriben a l a Repalica en cruceros de turismo o en trhnsito. Articulo 3. - E l ' Departamento Aeroportuario queda encargado de cobrar el valor correspondiente de las personas que viajan a1 exterior, en la cuanth de l a tarifa establecida en e l Decreto No.260-87, de fecha 19 de mayo de 1987 y en la forma indicada en e l Decreto No. 966-86-219, del 1 7 de septiembre de 1986. Articulo 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, a la Secretarea de Estado de Turismo, a1 Tesorero General de l a Nacidn y a1 Departamento Aeroportuario, para 10s fines pertinenetes. DADO en Santo Domingo de Gum&, Distrito NaCioM1, Capital de l a Repiiblica bominicana, a 10s veintitr6s (23) d h s del pes de junio del aiio m i l novecientos ochenta y sietet a3o 144O de la Independencia y 124O de la Restauracidn. U I N BALAGUER Dec. No. 332-87 que declara de utilidad p6blica e inter68 social varios i-ebles en el Distrito nacional, para ser destinados a 10s trabnjos de construcci6n de la8 plantas de tratamiento de aguas negras del Proyecto Invivienda Sdnto Domingo. \ JOAQUIN BALAGUER Presidente de l a Repalica Dominicana > '

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona