Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 328-87
CONSIDERANDO: Que el Banco Central y la Junta Monetaria se han dirigido al Poder Ejecutivo para solicitar la cooperación de éste, con el fin de que se lleve a cabo una mejor coordinación entre la política fiscal y la de orden monetario, que a su vez adopten aquellos organismos dentro del marco de las atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes,
CONSIDERANDO: Que debido a circunstancias de origen interno y externo la estabilidad de nuestro signo monetario ha estado sujeta a diversas causas que han mermado su poder adquisitivo y que se hace por eso indispensable por parte del Poder Ejecutivo que se adopten medidas destinadas a impedir que continúe la tendencia decreciente del valor de nuestra moneda, particularmente en perjuicio de las clases de nuestro país de ingreso más limitados,
VISTOS los Artículos 55 y lll de la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana, la Ley Monetaria, la Ley General de Bancos Núm. 708, la Ley Núm. 251 del ll de mayo de 1964 y el Decreto Núm. 1482 de fecha 10 de julio de 1967,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone que en lo sucesivo y mientras duren circunstancias indicadas, las autoridades aduaneras sólo liquidarán despacharán las mercancías que hayan sido adquiridas con divisas procedentes del Sistema Cambiario Nacional, según certificación expedida, a requerimiento de la Dirección General de Aduanas o de sus dependencias, por el Banco Central de la República Dominicana, o por expresa autorización del Poder Ejecutivo.
Artículo 2.- Se exceptúan de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, los artículos y mercancías que, a la fecha, se encuentren en tránsito y aquellos objetos que constituyen el equipaje ordinario de los viajeros o el ajuar de quienes vengan a residir a la República Dominicana.
Artículo 3.- Se autoriza a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional a prestar su cooperación a las autoridades del Banco Central cuantas veces su concurso sea necesario, para el cumplimiento escrito de las disposiciones contenidas en la Primera Resolución de fecha 17 de junio de 1987.
Artículo 4.- El presente Decreto suspende en cuanto corresponda el Decreto Núm. 1482, del 10 de julio 1967 por el tiempo que dure la vigencia de las medidas adoptadas precedentemente y deroga todos los decretos o reglamentaciones que le sean contrarios.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.