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Decreto

Decreto 326-87

que refunde la Dirección General de Carreteras y la Dirección General de Caminos Vecinales y se constituye la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, y dicta otras disposiciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 jun de 1987fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9713Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 326-87 que refunde la Dirección General de Carreteras y la Dirección General de Caminos Vecinales y se constituye la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, y dicta otras disposiciones. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 326-87 CONSIDERANDO: Que las cuantiosas inversiones en infraestructura realizadas en la red vial terrestre de la República Dominicana en los últimos cuarenta (40) años, ha permitido contar con un sistema que permite una amplia comunicación de terrestre cuya vida útil es preciso prolongar y conservar de tal forma que su aprovechamiento sea óptimo, preservando adecuadamente los recursos invertidos en la construcción, reconstrucción y rehabilitación de la misma, CONSIDERANDO: Que de igual forma, las obras conexas de acceso, los puentes, pasarelas, y obras de arte mayor, como las de protección, tales como los drenajes, canalizaciones, ect., que forman parte de la red de Carreteras y Caminos Vecinales, deben, igualmente, ser preservadas bajo un mismo criterio, CONSIDERANDO: Que el Gobierno tiene alto interes y concentra todos sus esfuerzos en lograr que la Red Vial Terrestre Nacional se mantenga dentro de las condiciones de servicio y calidad necesarios para el apoyo de los esfuerzos destinados al impulso de la productividad económica y la reducción de los costos operacionales y de los diferentes sectores y regiones del país, CONSIDERANDO: Que la organización actual, fragmentada en su administración y distribución geográfica, no posee la flexibilidad y las facilidades suficientes que permitan su buen funcionamiento, por lo cual es conveniente crear organismos institucionales homógeneos y eficientes para la ejecución y debida fiscalización de los proyectos que corresponde realizar a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, CONSIDERANDO: Que es necesario asegurar el fiel cumplimiento de los compromisos contraídos por los organismos de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones con gobiernos amigos y entidades financieras internacionales, que han facilitado recursos económicos en préstamos destinados a la ejecución de programas institucionales nacionales de desarrollo, cuya continuidad deber ser respetada en consideración al crédito internacional de la República, CONSIDERANDO: Que es de alto interés la modernización y adecuación de los organismos del Estado destinados a lograr los objetivos nacionales que ha fijado esta administración, VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado No.4378, de fecha 10 de febrero de 1956. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se refunden la Dirección General de Carreteras y la Dirección General de Caminos Vecinales y se constituyen la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y dos (2) Subdirecciones Generales de Carreteras y Caminos Vecinales con el asiento que les asigne el titular de esa cartera. Artículo 2.- La Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales que se crea por el presente Decreto, asume todos los compromisos internacionales contraídos por cualesquiera de las dos Direcciones refundidas en el artículo 1 del mismo. Artículo 3.- Se suprime la Dirección General de Mantenimiento Vial y se crea la Dirección General de Mantenimiento de Carreteras y Caminos Vecinales de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, y Comunicaciones con las siguientes Subdirectores Generales: a) La Subdirección General de Mantenimiento de Carreteras y Caminos Vecinales con asiento en Santo Domingo, b) La Subdirección General de Mantenimiento de Carreteras y Caminos Vecinales con asiento en la Región Norte, c) La Subdirección General de Operaciones con asiento en Santo Domingo, d) La Subdirección General de Equipos y Transporte con asiento en Santo Domingo, y e) La Subdirección General de Equipo y Transporte en con asiento Santiago. Artículo 4.- Se crea la Subdirección General de Tránsito Terrestre con asiento en Santiago, bajo la dependencia de la Dirección General de Tránsito Terrestre de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones. Artículo 5.- Se crea la Dirección General Administrativa de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y dos (2) Subdirecciones Generales Administrativas, con asiento en el lugar que les asigne el titular de la Cartera. Artículo 6.- Se crea la Dirección General de Planificación y Programación de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y una Subdirección General de Planificación y Programación. Artículo 7.- Se crea la Dirección General de Supervisión y Fiscalización de Obras en la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, y dos Subdirecciones Generales con asiento en el lugar que les asigne el titular de la Cartera. Artículo 8.- El presente Decreto deroga en todas sus partes los Decretos Nos.2606, de fecha 23 de junio de 1981; 1071, de fecha 14 de mayo de 1983; y 2654, de fecha 23 de julio de 1968, así como también cualquier otra disposición que le sea contraria al presente Decreto. Artículo 9.- Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona