Texto de la norma
Dec. No. 323-87 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinada a la construcción de una escuela en Villa Mella.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 323-87
CONSIDERANDO: Que para la construcción de una escuela en el sector San Felipe de Villa Mella, localizado al este de la ciudad de Santo Domingo, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno propiedad de particulares;
VISTA la Ley No.344, sobre Procedimiento de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO,
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a los trabajos de construcción de una escuela en el sector San Felipe de Villa Mella, la adquisición por el Estado Dominicano de la Parcela No.1-Reformada del Distrito Castastral No.20 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 20 tareas que limitan en la forma siguiente: al Norte, la misma parcela; al Sur, Camino Vecinal; al Este, Carretera de Villa-Yamasá, km. 15; y al Oeste la misma parcela.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos a que se refiere el presente Decreto para su adquisición de grado por el Estado Dominicano, la Administradora General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Domincano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado.
Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Artículo 6.- Envíese a la Administradora General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144º de la Independencia y 124º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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