Texto de la norma
Dec. No. 319-87 que concede el beneficio de incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 319-87
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920 sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Plan de Superación y Pensión Personal, Industrias de Licores Internacionales", que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de marzo de 1987.
b) "Iglesia Bautista de la Gracia", que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de marzo de 1987.
c) "Centro de Educación para la Salud (CES)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de febrero de 1987.
d) "Asociación Nacional de Mujeres Ejecutivas y Profesionales (ANMEPRO), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de marzo de 1987.
e) "Asociación Iglesia Rosa De Salvación", que tiene su domicilio en la provincia de San Cristóbal y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de julio de 1986.
f) "Fundación María Elena Espaillat", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de diciembre de 1986.
g) "Asociación Ministerios Amor en Acción", que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de enero de 1986.
h) "Obras de Amor Santiago (ODAS)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de marzo de 1987.
i) "Iglesia Evangélica Santidad y Poder", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de diciembre de 1986.
j) "The Boston Institute", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de abril de 1987.
k) "Patronato Pro-Desarrollo de Santiago (PAPRODESAN)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de noviembre de 1986.
l) "Agrupación Acción Pro-Patria", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de octubre de 1986.
m) "Junta de Asociaciones Campesinas de la Cuenca del Yaque del Sur", que tiene su domicilio en el municipio de Barahona, provincia de Barahona y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de febrero de 1985.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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