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Decreto

Decreto 310-87

que crea e integra una Comisión Encargada del Programa de Rescate Arqueológico Submarino, dependiente directamente del Poder Ejecutivo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jun de 1987fecha
Designacióntipo
G. O. 9713Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 310-87 que crea e integra una Comisión Encargada del Programa de Rescate Arqueológico Submarino, dependiente directamente del Poder Ejecutivo. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 310-87 CONSIDERANDO: Que en las aguas territoriales y las zonas marítimas de influencia de la República Dominicana han ocurrido distintos naufragios en diferentes épocas históricas que contienen bienes culturales, CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha patrocinado algunos proyectos experimentales de Rescate Arqueológico Submarino, los cuales han demostrado que es altamente conveniente iniciar antes un programa definitivo que implique un complejo mecanismo de conservación, restauración, arqueología submarina e investigaciones históricas, CONSIDERANDO: Que las operaciones llevadas a cabo en los programas ejecutados y en vías de ejecución han demostrado que los naufragios correspondientes al período colonial proporcionan bienes culturales de alto interés nacional. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea una Comisión Encargada del Programa de Rescate Arqueológico Submarino dependiente directamente del Poder Ejecutivo, con sede en el Museo de las Casas Reales, y que estará compuesta de la siguiente manera: el Director del Museo de las Casas Reales, quien la presidirá; el Jefe de Estado Mayor de la marina de Guerra; Arq. Manuel Valverde Podestá, Director Nacional de Parques; Arq. Pedro José Borell, Especialista en Rescates Arqueológicos; Arq. Esteban Prieto Vicioso, Especialista en Inventarios de Bienes Culturales y un Representante del Comité Dominicano del Consejo Internacional de Museos. Artículo 2.- La Comisión designará un Secretario Ejecutivo, cuyas funciones deberán figurar en el Reglamento interno que deberá confeccionarse en un período no mayor de sesenta (60) días y someterlo al Poder Ejecutivo para su aprobación. Artículo 3.- La Comisión de Rescate Arqueológico Submarino deberá preparar los planes para la instalación de un Museo de Arqueología Submarina en Las Atarazanas Reales de Santo Domingo y otro en Puerto Plata. Artículo 4.- El presente Decreto modifica el Decreto No. 683 de fecha 19 de febrero del 1979, cuyos dispositivos orgánicos y funcionales quedarán sustituídos por el Reglamento que prepare y apruebe la Comisión. Artículo 5.- La Comisión tendrá como objetivo elaborar y ejecutar un programa para Rescate y Conservación de los Bienes Culturales que se encuentren en las aguas territoriales o en zonas marítimas de influencia económica de la República. Artículo 6.- La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Realizar el inventario de naufragios de interés cultural, b) Proponer al Poder Ejecutivo la designación, como sitio Arqueológico Submarino, aquellos donde se encuentran naufragios de gran interés, c) Realizar el inventario de las piezas arqueológicas submarinas detectadas, d) Conservar y restaurar las piezas arqueológicas extraídas, e) Tramitar al Poder Ejecutivo las solicitudes para investigaciones submarinas relacionadas con programas de interés cultural e histórico en las aguas territoriales o en zonas marítimas de influencias económica de la República Dominicana, con las recomendaciones de lugar, f) Poner en valor con fines didácticos y turísticos los bienes culturales y los sitios submarinos inventariados. Artículo 7.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión, se encargará de coordinar los distintos aspectos técnicos y científicos de los programas a ejecutar, así como de obtener la asistencia y colaboración que se necesite de las distintas instituciones públicas cuyo apoyo se requiera para el efectivo funcionamiento y ejecución de los mismos. Artículo 8.- La Marina de Guerra supervisará y controlará la ejecución de las operaciones de arqueología, manteniendo a bordo de los buques que lleven a cabo los trabajos, una estricta vigilancia a cargo de un personal militar calificado. Artículo 9.- Para los inventarios que necesariamente deberán iniciarse a bordo, se dispondrá de un personal debidamente entrenado, así como para los laboratorios de conservación, los cuales deberán ser instalados a la mayor brevedad posible, a fin de proteger los bienes culturales rescatados. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisite (17) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Regl. No. 311-87 (Reglamento Orgánico y Funcional del Museo de las Casas Reales.)

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona