Texto de la norma
Dec. No. 308-87 que deroga los Decretos Nos. 1742 y 2295 del 22 de enero y 31 de agosto de 1984, respectivamente.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 308-87
VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimientos de Expropiación, de fecha 29 le junio de 1943, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Quedan derogados los Decretos Nos. 1742 del 22 de enero de 1984 y 2295 del 31 de agosto de 1984, por medio de los cuales se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno con área de 2,689.13 tareas dentro de la Parcela No. 1-B-4 Ref., del Distrito Catastral No. 10, sitio Manoguayabo, Distrito Nacional, propiedad de la Compañía Inmobiliaria, S.A. (INSA).
Artículo 2.- La Administradora General de Bienes Nacionales queda autorizada a aceptar la donación que hará al Estado Dominicano la mencionada empresa de los terrenos donde será construído el Cementerio de Manoguayabo, localizado dentro del ámbito del área precedentemente descrita.
Artículo 3.- Envíese a la Administradora General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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