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Texto de la norma
Dec. No. 306-87 que nombra al ingeniero Próspero Cortorreal, Supervisor General de la Corporación Dominicana de Electricidad, al Servicio del Poder Ejecutivo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 306-87
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- El Ing. Próspero Cortorreal, queda designada Supervisor General de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), al Servicio del Poder Ejecutivo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144º de la Independencia y 124º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 307-87 que aprueba la resolución No. 124-87-RC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 307-87
CONSIDERANDO: Que la SOCIEDAD INDUSTRIAL DOMININICANA, C. POR A., ha formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, una solicitud para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de dicha solicitud, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó la correspondiente resolución,
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueba la resolución del Directorio de Desarrollo Industrial que se menciona a continuación:
1.- Res. No. 124-87-RC, de fecha 6 de mayo de 1987, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 1º de marzo de 1987, la claisificación que disfruta la empresa SOCIEDAD INDUSTRIAL DOMINICANA, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90, 85 y 70% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal segundo de dicha resolución.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete; año 144º de la Independencia y 124º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 308-87 que deroga los Decretos Nos. 1742 y 2295 del 22 de enero y 31 de agosto de 1984, respectivamente.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 308-87
VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimientos de Expropiación, de fecha 29 le junio de 1943, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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